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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389656 Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2009-PCM Lima, 30 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado, entre otras funciones, de conducir, evaluar e implementar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial. Se encuentra a cargo de un Director; Que se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Supremo Núm. 063- 2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Antonio Barrenechea Lercari en el cargo de Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 308034-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in vitro de piña y banano procedentes de Panamá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 04-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2009 VISTO: El Informe Nº 36-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananas comosus) procedentes de Panamá; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observo de contar con nuevas variedades de plantas de piña resistente a las plagas presentes en el país y de mejor calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananas comosus) procedentes de Panamá: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libre de Dickeya chrysanthemi (=Erwinia chrysanthemi pv. zeae) y Dickeya paradisiaca (= Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca). Indicar la técnica utilizada para el diagnostico de cada plaga. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador. 4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (03) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 307797-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 05-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2009