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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389670 Exoneran de proceso de selección la contratación de la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2009-MEM/DM Lima, 30 de enero de 2009 VISTOS: Los Informes de la Ofi cina de Logística N° 003-2009- MEM-OGA/LOG de fecha 30 de enero de 2009, y el Informe Legal N° 020-2009-MEM-OGAJ de fecha 30 de enero de 2009, y el Memorando N° 125-2009/MEM-DGM que adjunta el Estudio y el Expediente Técnico elaborado que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas respecto del Proceso de Selección para contratar la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 044-2008, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para que en forma subsidiaria adopte las acciones necesarias para efectuar los estudios, las obras y supervisión del drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, con la fi nalidad de contribuir a su estabilización física; Que, con fecha 03 de diciembre 2008, el Ministerio de Energía y Minas contrató a la Empresa SVS Ingenieros S.A.C, a fi n de que ésta preste el servicio de Elaboración del Estudio y del Expediente Técnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque; Que, con fecha 04 de diciembre de 2008, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas suscribió el contrato Nº 441-2008-MEM/DGM con la empresa SVS Ingenieros SAC, para la ejecución del servicio señalado en el considerando que antecede; Que, posteriormente, luego de concluido el servicio prestado por la empresa SVS Ingenieros SAC, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorando N° 125-2009-MEM/DGM, de fecha 30 de enero de 2009, solicitó la contratación de un empresa que ejecute la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque” en los términos y condiciones que se detallan en el Estudio y en el Expediente Técnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque elaborado por la empresa señalada; Que, la contratación de la Ejecución de Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, se sustenta en la necesidad de adoptar medidas de emergencia para la ejecución de la misma, dado el grave riesgo ambiental existente en la zona; Que, mediante el Informe Técnico N° 003-2009-MEM- OGA/LOG, el Director de Logística señala que resulta viable la exoneración del proceso de selección respectivo, a fi n de que se contrate para la ejecución de la obra “Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, bajo el supuesto de situación de emergencia; Que, el valor referencia del servicio requerido es de Cuatro Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Cinco Y 85/100 Nuevos Soles (S/. 4,913,505,85), para lo cual se cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 00505-2009-MEM-OGP/PRES, de fecha 30 de enero de 2009, por la misma suma que se señala en las líneas que anteceden, emitida por la Directora de la Ofi cina de Presupuesto, para contratar la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, en este sentido, el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, asimismo, dicho artículo señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, en consecuencia, la Dirección General de Minería, con base en el Estudio y en el Expediente Técnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque presentado por la Empresa SVS Ingenieros SAC, solicitó la cotización de cinco empresas especializadas en el rubro, para la Ejecución de la Obra Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque, bajo el sistema de precios unitarios; Que, de acuerdo al Informe N° 01-2009-MEM-CE, que adjunta copia del expediente técnico que acompaña los Términos de Referencia respectivos, y el cuadro comparativo de cotizaciones presentado, se ha concluido que se requiere la contratación de la Empresa IESA S.A., empresa que cuenta con una vasta experiencia en lo que respecta a la ejecución de obras vinculadas a la actividad minera, asimismo, como lo señala el informe citado, cuenta con una importante gama de clientes, entre los cuales destacan las principales compañías mineras que desarrollan sus proyecto en el territorio nacional, y con un equipo de técnicos de primer nivel, de ahí que resulta pertinente y necesario proceder a la exoneración del Proceso de Selección respectivo, bajo la causal de Situación de Emergencia; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la causal de Situación de Emergencia, a que se refi ere la presente resolución, así como las bases respectivas; En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2009, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 022-2009-MEM/ DM, y sus modifi catorias, la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM. Artículo 2°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección por la causal de Situación de Emergencia, para efectuar la contratación señalada en el artículo precedente y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, a la Empresa IESA S.A.