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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389665 que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 1, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028- 2009 DE/SG, del 19 de enero de 2009; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Material de Guerra Paul Eduardo VERA DELZO, CIP. 117240900 y DNI. 43325329, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) – Lima US$ 850.00 x 1 persona US$ 850.00 Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 ÷ 29 x 19 días (Feb) x 01 Ofi cial Superior US$ 1,900.00 US$ 2,900.00 x 10 meses (Mar – Dic) x 01 Ofi cial Superior US$ 29,000.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona US$ 30.25 ---------------------- TOTAL US$ 37,580.25 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Articulo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 308035-9 ECONOMIA Y FINANZAS Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el Bienio 2009-2010, a algunos proyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1012, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo; y que dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público- Privadas, para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 047- 2008 se dictaron disposiciones extraordinarias para la facilitación de las asociaciones público privadas a través