Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 41-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de Panama; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observo de contar con nuevas variedades de plantas de platano y/o banano resistente a las plagas presentes en el MORDAZA y de mejor calidad de fruta para la exportacion, por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes del Panama: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante tecnicas analiticas de laboratorio y encontradas libre de Dickeya chrysanthemi (=Erwinia chrysanthemi pv. zeae), Dickeya paradisiaca (=Brenneria paradisiaca) y Pseudomonas syringae pv. syringae. Indicar la tecnica utilizada para el diagnostico de cada plaga. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asepticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del MORDAZA exportador. 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del

producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (6) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 307797-2

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de granos de trigo de origen y procedencia Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 29 de enero de 2009 VISTO: El ARP Nº 012-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de MORDAZA de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de trigo (Triticum spp) de origen y procedencia Uruguay, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, de acuerdo a informacion consultada la superficie sembrada con trigo nacional es no suficiente para cubrir la demanda nacional, siendo las importaciones de trigo las de mayores volumenes registrados frente a otros productos agricolas. Que, a solicitud de los interesados en la importacion de granos de trigo (Triticum spp.) del Uruguay, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto, necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de trigo (Triticum spp) de origen y procedencia Uruguay, de la siguiente manera:

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