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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389668 de fecha 18 de noviembre de 2008, se ha proclamado a los ganadores del citado Premio Nacional; Que, estando a lo dispuesto precedentemente es necesario otorgar los premios correspondientes a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que hace referencia el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que consiste para el Primer Puesto: Un trofeo de material pesado, bañado en oro, que lleve grabado el Gran Sello del Estado y la inscripción Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, el año de otorgamiento y el nombre del los premiados, Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 3 UIT, y para las dos menciones honrosas: Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 1 UIT; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 2301- 2008-ME/SPE-UP de fecha 23 de diciembre de 2008, la Unidad de Presupuesto certifi ca la existencia de recursos a favor de los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2008, los premios a que hace referencia el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que consiste para el Primer Puesto: Un trofeo de material pesado, bañado en oro, que lleve grabado el Gran Sello del Estado y la inscripción Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, el año de otorgamiento y el nombre del los premiados, Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 3 UIT, y para las dos menciones honrosas: Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 1 UIT, de acuerdo al siguiente detalle: Modalidad “AMBIENTE” 1.- Primer Puesto: “ECOCLUB” de la I.E “Túpac Amaru” de Pozuzo, Región Pasco Coordinadora : Brunella Kathie Egg Cusis Representante : Wilfredo Laura Contreras 2.- Mención Honrosa : Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa - Poder Judicial, Región Ucayali. Coordinador : Edwin Ramírez Linares Representante : Librado Jorge Alvarado Bueno 3.- Mención Honrosa : Club “Amigos del Bosque - Salvemos la Vida en el Planeta” de Padre Abad, Región Ucayali. Coordinador : Juan Richard Cecilio Trujillo Representante : Antonio Esteban Palpa Modalidad “HISTORIA” 1.- Primer Puesto : “PARLAMENTO UNION COLEGIAL Y PARLAMENTO JUVENIL”, Región Cajamarca. Coordinadora : Karina Marín Izquierdo Representante : Edwar Lenin Chuquilín Hernández 2.- Mención Honrosa : I.E “Lastenia Rejas de Castañón” Región Tacna Coordinador : Jehison Sohar Concha Lima Representante : Gregorio Fuentes del Carpio 3.- Mención Honrosa : Medalí Peralta Vallejos Representante : Luis Enrique Chero Zurita Artículo 2º.- El egreso que irroge el otorgamiento de los premios a que se hace referencia en el artículo 1º, se afectará de acuerdo a la siguiente cadena de gasto : Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica para Todos; Fuente Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios; Función : 09 Educación y Cultura; Programa : 028 Educación Secundaria; Sub Programa 0074 Formación General; Actividad/ Proyecto : 100195 Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores; Componente : 3001073 Programas de Prevención Integral; Finalidad : 23655 Convenios Multisectorial e Internacional; Unidad de Medida : 010 Benefi ciario; Cantidad : 6; G.G.: 4 otros gastos corrientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 307490-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Esco Compañia de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2009-MEM/DM Lima, 22 de enero de 2009 VISTO: El Expediente N° 33172008, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica con fi nes de realizar cogeneración; CONSIDERANDO: Que, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro Nº 1844792, de fecha 12 de diciembre de 2008, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa I, con una potencia instalada de 3 120 kW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 003- 2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 33172008, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa I, con una potencia instalada de 3 120 kW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, que contempla cinco (05) meses como plazo de ejecución de obras, hasta la puesta en operación comercial. La