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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389667 Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 19 DE FEBRERO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 20 DE FEBRERO Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 23 DE FEBRERO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 24 DE FEBRERO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 307553-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2009-EF/76.01 Mediante Ofi cio Nº 016-2009-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/76.01, publicada en nuestra edición del día 27 de enero de 2009. En la Pág. 389324; DICE: “ANEXO “MODIFICATORIAS” Artículo 1° (.…) Modifi cación del artículo 23º numeral 23.3 literales c) primer párrafo y e): “Artículo 23º Lineamientos específi cos para las Modifi caciones Presupuestarias (…) 23.3 (…) e) La partida del gasto 2.1.1. “Pensiones” no podrá ser habilitador”. (….)” DEBE DECIR: “ANEXO “MODIFICATORIAS” Artículo 1° (.…) Modifi cación del artículo 23º numeral 23.3 literales c) primer párrafo y e): “Artículo 23º Lineamientos específi cos para las Modifi caciones Presupuestarias (…) 23.3 (…) e) La partida del gasto 2.2.1. “Pensiones” no podrá ser habilitador.” (….)” 308027-1 EDUCACION Otorgan premios a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondientes al año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024-2009-ED Lima, 29 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27725, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28829, crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, mediante la Directiva Nº 002-2008-ME-VMGP- DITOE, se norma la organización, ejecución y evaluación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2008, cuyo numeral 6.1 establece que el Premio se concederá en las modalidades de “Ambiente e Historia“, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27725, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED; Que, en el Acta de Sesión de la Comisión Califi cadora del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”,