Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389672 bienes, servicios y obras necesarias para la atención de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno, cumpliendo con el principio de libre competencia, cuya aplicación se pone de manifi esto con la inclusión en los procedimientos de contratación de mecanismos que fomenten la más amplia objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales; Que, no obstante, existen supuestos en los cuales la realización de un proceso de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta. Dichos casos se encuentran normados en el artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y constituyen supuestos de exoneración de procesos de selección; Que, ante la confi guración de una causal de exoneración las Entidades del Estado se encuentran habilitadas para eximirse de llevar a cabo el proceso de selección que hubiera correspondido convocar en términos normales, vale decir, de realizar la segunda fase del procedimiento de contratación, sin que ello, exima a la Entidad de realizar los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo proceso de selección; Que, el artículo 20° de a Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19° de la misma norma, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, al respecto, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación facuIta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21° antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar a existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en esa medida, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; por el contrario, constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001- CONSUCODE/PRE, dispone que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en e literal c) del artículo 19° de a Ley, la cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación integral de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policía Nacional del Perú adquiere a la empresa Petróleos del Perú SA. en virtud del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Interior y la citada empresa pública, por la suma de S/. 3’788,773,00 (Tres Millones Setecientos Ochenta y ocho Mil Setecientos Setenta y tres Y 00/100 Nuevos Soles); Con lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 — Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-lN; y el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente los servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible para las unidades vehiculares, así corno aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipo de la Policía Nacional del Perú por el plazo de cuatro (04) meses, de conformidad con el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible por un monto de S/. 3’788,773.00 (Tres Millones Setecientos Ochenta y ocho Mil Setecientos Setenta y tres Y 00/100 Nuevos Soles), siendo su fuente de fi nanciamiento la de Recursos Ordinarios, Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Logística de a Policía Nacional del Perú la realización de las acciones que correspondan para la contratación de los servicios mencionados en el numeral precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 148° deI Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004- PCM.