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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389666 de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en virtud a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a doce proyectos de inversión; Que, se dictó el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis fi nanciera internacional; Que, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3.2 del Artículo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Artículo 5º, y en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en el caso de los proyectos de inversión cuyo costo supere las 100,000 UIT del costo total de proyecto y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la evaluación cuantitativa del costo-benefi cio de desarrollar dichos proyectos a través de una APP, se efectuará mediante la Metodología del Comparador Público-Privado; Que, dentro de este marco resulta necesario adoptar medidas complementarias para viabilizar la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y Decreto de Urgencia Nº 010-2009, para efectos de lo cual se debe exonerar de la aplicación de la Metodología del Comparador Público Privado a dichos proyectos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Los proyectos declarados de gran envergadura de servicios públicos así como los declarados de necesidad pública y ejecución prioritaria mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, cuyos costos superen las 100,000 UIT del costo total correspondiente y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de éste, quedan exonerados de la aplicación de la metodología del comparador público - privado establecida en el Numeral 3.2 del Artículo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Artículo 5º; y en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF. Para tal efecto, aplíquese la defi nición de asociación público privada cofi nanciada establecida en el Literal b) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1012 y los límites de garantías establecidos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Esta disposición no exonera a la Entidad de realizar un análisis costo-benefi cio de desarrollar el proyecto a través de una Asociación Público-Privada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8.1 del Decreto Legislativo Nº 1012 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 308035-2 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de febrero de 2009 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2009-EF/77.01 Lima, 30 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 29289. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, la bonifi cación por escolaridad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Febrero; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de FEBRERO 2009 se sujetará al siguiente Cronograma: PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES: 11 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Universidades Públicas 12 DE FEBRERO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 13 DE FEBRERO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 16 DE FEBRERO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 17 DE FEBRERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 18 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros