Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: Producto libre de: Listronotus bonariensis, Urocystis agropyri 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis): 40 gr./m3/12h/ T º mayores o iguales a 32º C; 56 gr./m3/12h/T º de 27 a 31º C; 92 gr./m3/12 h/T º 21 a 26º C; 96 gr./m3/12h/T º de 16 a 20 º C; 120 gr./m3/12h/T º de 10 a 15º C; 144 gr./m3/12 h/T º 4 a 9 º C o 2.2.2 Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr./m3/72h/T º de 16 a 20º C; 2 gr./m3/96h/ T º mayor o igual a 21º C; 2 gr./m3/120h/T º de 16 a 20º C; 2 gr./m3/ 144h/T º de 11 a 15º C; 2 gr./m3/240h/T º de 5 a 10º C Para cualquiera de los dos casos, el envio debe tener un periodo minimo de aireacion de 12 horas. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel). 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 307797-3

Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizo el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Las plantas proceden de lugares de produccion registrados por la ONPF del MORDAZA de origen, e inspeccionadas durante el periodo de crecimiento activo del cultivo, encontrandose libre de Thrips Palmi 2.1.2. El producto esta libre de Chromatomya syngenesiae, Alternaria brassicicola y Otiorhynchus sulcatus, previo diagnostico de laboratorio 2.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con benomil (1 ) + [fipronil dosis: 0.015% o deltamethrin dosis: 0.025%] o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda. Si las raices vienen con sustrato que este se encuentre libre de plagas fitofagas, debiendose indicarse ello en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 307797-4

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de gerbera procedentes de Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 07-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 29 de enero de 2009 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 20/2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 23 de junio de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que para el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la empresa Todo MORDAZA S.A.C. con fecha 21 de diciembre de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedente de Colombia. Con la informacion tecnica alcanzada por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario ICA), la Subdireccion de Analisis de Riesgo y

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