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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389658 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: Producto libre de: Listronotus bonariensis, Urocystis agropyri 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis): 40 gr./m3/12h/ T º mayores o iguales a 32º C; 56 gr./m3/12h/T º de 27 a 31º C; 92 gr./m3/12 h/T º 21 a 26º C; 96 gr./m3/12h/T º de 16 a 20 º C; 120 gr./m3/12h/T º de 10 a 15º C; 144 gr./m3/12 h/T º 4 a 9 º C ó 2.2.2 Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr./m3/72h/T º de 16 a 20º C; 2 gr./m3/96h/ T º mayor o igual a 21º C; 2 gr./m3/120h/T º de 16 a 20º C; 2 gr./m3/ 144h/T º de 11 a 15º C; 2 gr./m3/240h/T º de 5 a 10º C Para cualquiera de los dos casos, el envío debe tener un período mínimo de aireación de 12 horas. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 307797-3 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera procedentes de Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 07-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de enero de 2009 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 20/2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 23 de junio de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que para el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, la empresa Todo Flor S.A.C. con fecha 21 de diciembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedente de Colombia. Con la información técnica alcanzada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario ICA), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Las plantas proceden de lugares de producción registrados por la ONPF del país de origen, e inspeccionadas durante el período de crecimiento activo del cultivo, encontrándose libre de Thrips Palmi 2.1.2. El producto esta libre de Chromatomya syngenesiae, Alternaria brassicicola y Otiorhynchus sulcatus, previo diagnóstico de laboratorio 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con benomil (1 ‰) + [fi pronil dosis: 0.015% o deltamethrin dosis: 0.025%] o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas fi tófagas, debiéndose indicarse ello en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 307797-4