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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389671 Artículo 3º.- La referida adquisición será realizada por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto de Cuatro Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Cinco Y 85/100 Nuevos Soles (S/. 4,913,505,85) con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por un plazo de 180 días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato respectivo. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la aprobación del expediente y de los documentos correspondientes al proceso exonerado en la causal de Situación de Emergencia. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; debiendo publicarlas adicionalmente, a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 308030-1 INTERIOR Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible para las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipo de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2009-IN/PNP Lima, 26 de enero del 2009 VISTOS, el Ofi cio N° 087-2009-DIRLOG-PNP/ DIVCOM-DA, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Director de Logística de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual remite el informe N° 011-2009-DlRLOG- PNP/DIVCOM-DA, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Jefe de la División de Combustibles de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú; el Informe Legal N° 02-2009-DIRLOG-PNP/UAJ, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la Policía Nacional de Perú, y, el Informe N° 228-2009-IN- 0201, de fecha 26 de enero de 2009, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, que sustentan la causal de desabastecimiento inminente para la contratación de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible para la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 166° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional está encargada, entre otros, de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, para lo cual requiere proveerse de bienes y servicios, de manera efi ciente, oportuna y transparente; Que, en el caso del abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones maquinarias y equipos, de la Policía Nacional del Perú, el pago por los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible se ha venido efectuando con la retención de un porcentaje del combustible adquirido; Que, la selección de las estaciones de servicio, a través de las cuales se abastecen las unidades vehiculares de la Policía Nacional del Perú, así como de los medios para el abastecimiento a las aeronaves, embarcaciones, maquinaria y equipos, se ha venido desarrollando sin observarse la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que ha generado que el gasto en combustible no refl eje el consumo real; Que, el Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, entidad conformante del Sistema Nacional de Control, mediante Informe N° 016-2005- CGR-OCI-PNP-E2, de fecha 12 de septiembre de 2005 e Informe N° 024-2006- CGR-OCl-PNP-E2, de fecha 29 de septiembre de 2006 ha observado la situación descrita en los considerandos precedentes, recomendando la adopción inmediata de medidas correctivas destinadas a dar solución a la problemática del abastecimiento de combustible de las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, la Ofi cina Nacional Anticorrupción, en su momento realizó una investigación respecto de la misma problemática que derivó en una denuncia penal que viene siendo investigada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal especializada en delitos de corrupción de funcionarios por los presuntos delitos de Malversación y Colusión; Que, el Ministerio del lnterior viene adoptando una serie de medidas para garantizar el uso efi ciente de los recursos relacionados con el abastecimiento del combustible, entre las cuales se encuentra la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la empresa Petróleos del Perú SA. - PETROPERU SA., por el cual la Policía Nacional del Perú adquiere el combustible que necesita en las plantas de abastecimiento y en los depósitos en los aeropuertos de la citada empresa pública; Que, el citado convenio comprenderá la implementación de un sistema tecnológico de control de abastecimiento de combustible en las estaciones de servicios y en cada unidad vehicular así como la prestación de los servicios complementarios de transporte, almacenamiento y despacho; que permitirá conocer el abastecimiento y consumo reales de combustible, lo que contribuirá al uso efi ciente de los recursos y a incrementar la capacidad operativa de la fl ota vehicular de la Policía Nacional del Perú; Que, en tanto se desarrolla la implementación del mencionado sistema tecnológico, es necesario que de manera inmediata se formalice la contratación de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policía Nacional del Perú adquiere de la empresa PETROPERU SA., dejándose sin efecto, en el más breve plazo, cualquier acuerdo existente para la prestación de los referidos servicios que no hubiera sido realizado producto de los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, conforme se desprende del Memorándum Múltiple N° 014- 2009-DIRGEN-PNP/SPA emitido por el Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, la adopción de estas medidas, en el marco de las recomendaciones de los Órganos de Control, signifi carán que el uso de los recursos de la Policía Nacional del Perú para el suministro del combustible que requiere se sujete a la normativa correspondiente, sin embargo, traerán como consecuencia el desabastecimiento temporal de combustible en la Policía Nacional del Perú con la consecuente paralización de su fl ota vehicular, lo que pondría en riesgo la seguridad ciudadana y el orden interno, comprometiendo en forma directa e inminente las funciones que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo de manera esencial, todo lo cual demanda una actuación inmediata del Sector interior; Que, sobre la base de lo expuesto, la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú ha emitido el Informe N° 011-2009-DIRLOG-PNP/DIVCOM-DA, que justifi ca técnicamente la presente exoneración, en el que señala que la situación descrita conlleva un desabastecimiento inminente de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policía Nacional del Perú adquiere a la empresa Petróleos del Perú SA., solicitando que se declare la situación de desabastecimiento inminente de los mencionados servicios y se aprueba la exoneración del proceso de selección por el plazo necesario para desarrollar el proceso de selección que corresponde, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones, las cuales tienen por fi nalidad garantizar que las Entidades obtengan los