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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390468 Que mediante Certifi cados Compendioso de Dominio la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., acreditan la propiedad de las embarcaciones pesqueras FERROL, SIPAN y FLAMINGO; mientras que la embarcación CAPLINA 8 de matrícula PT-2466-PM, fi gura a nombre de WIESE SUDAMERIS LEASING S.A, consignada vía arrendamiento fi nanciero, a favor de la administrada; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los escritos, se ha determinado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, así como por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nros. 375-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 1017-2008- PRODUCE/DGEPP, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar vía regularización el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras FERROL de matrícula PS-6144-PM, y SIPAN de matrícula CE-11080-PM, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU. Artículo 2º.- Aprobar los cambios de titular de permisos de pesca, nombre y matrícula de las embarcaciones pesqueras de acuerdo al detalle siguiente: Nombre anterior Nombre Actual Nueva Matrícula Cambio de Titular a Favor de: FERROL TASA 49 PS-6144-PM Tecnológica de Alimentos S.A. CAPLINA 8 TASA 111 Sin Cambio Tecnológica de Alimentos S.A. SIPAN TASA 411 PS-11080-PM Tecnológica de Alimentos S.A FLAMINGO TASA 36 Sin Cambio Sin Cambio Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 101-97-PE; Resolución Ministerial Nº 417-97-PE modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 204-2001-PE/DNEPP y 108-2002-PRODUCE/DGEPP; Resolución Ministerial Nº 475-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras FERROL (Actualmente TASA 49) de matrícula PS-6144-PM; CAPLINA 8 (Actualmente TASA 111) de matrícula PT-2466-PM; SIPAN (Actualmente TASA 411) de matrícula PS-11080-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 101-97-PE, Resolución Ministerial Nº 417-97-PE modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 204-2001-PE/DNEPP y 108-2002-PRODUCE/DNEPP, Resolución Ministerial Nº 475- 97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras “TASA 49” con matrícula PS-6144-PM, “TASA 111” con matrícula PT- 2466-PM, “TASA 411” con matrícula PS-11080-PM, así como la presente resolución al Anexo I, literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 810-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de diciembre del 2008 Visto los escritos del visto con registros Nº 00077597 del 21 de octubre y 05 de noviembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, además conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que mediante Resolución Directoral Nº 045-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, para operar la embarcación pesquera de madera “JOSE MANUEL IV” con matrícula Nº PL-19820-CM de 76.49 m3 de volumen de bodega y de 18.18 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 075-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 06 de noviembre de 2002, se modificó el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “JOSE MANUEL IV” de matrícula PL-19820-CM, debiendo consignarse el volumen de 104.98 m3 en la Resolución Directoral Nº 045-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR; Que mediante Resolución Directoral Nº 258-2003- PRODUCE/DNEPP, del 04 de setiembre del 2003, se corrigió la Resolución Directoral Nº 045-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000 y la Resolución Directoral Nº 075-2002-CTAR PIURA- DIREPE-DR del 06 de noviembre de 2002, en el extremo referido al titular del derecho otorgado, debiendo considerarse a CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ en lugar de José Ceferino Millones Jacinto; Que mediante Resolución Directoral Nº 422-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre del 2003, se aprobó la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido al nombre de la embarcación “JOSE MANUEL IV” por el de “JARIT” de matrícula Nº PL-19820-CM de 104.98