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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390467 Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 809-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00048386 de fecha 1 de julio, 18 de agosto y 25 de noviembre del 2008, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca Que por Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación de la Ley General de Pesca y su Reglamento a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S. A., para operar entre otras la embarcación pesquera de bandera nacional “FERROL” de matrícula CE-6144- PM, con 336.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que la embarcación pesquera “FERROL” con matrícula CE-6144-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 331.09 m3 de capacidad de bodega, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina.; Que por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros a PESQUERA WALJORZU S.R.Ltda, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “CAPLINA 8”, con matrícula CE-2466-PM, de 188.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 204-2001- PE/DNEPP, de fecha 5 de setiembre del 2001, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CAPLINA 8”, otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 108-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre del 2002, se modificó la Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 204-2001- PE/DNEPP, en el extremo referido a la denominación de puerto consignada en la matrícula de la embarcación pesquera “CAPLINA 8”, correspondiéndole la matrícula PT-2466-PM; Que la embarcación pesquera “CAPLINA 8” con matrícula PT-2466-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 188.00 m3 de capacidad de bodega a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 475-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera “SIPAN, con matrícula CE-11080-PM, de 442.52 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidribiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras;. Que la embarcación pesquera “SIPAN” con matrícula CE-11980-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 442.52 m2 de capacidad de bodega a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó entre otros permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcación pesquera “FLAMINGO” con matrícula PS-6579-PM, de 270 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE, de fecha 15 de febrero de 1999, se autoriza a favor del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras la embarcación “FLAMINGO” con matrícula HO-6579-PM, de 276.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 186-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo del 2007, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca entre otras de la embarcación pesquera “FLAMINGO”, con matrícula HO-6579-PM, y se otorgó autorización de incremento de fl ota para ampliar su capacidad de bodega, en el extremo de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, mediante la aplicación parcial de capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los mismos recursos hidrobiológicos provenientes de las embarcaciones siniestradas AMAZONAS 2 y TALARA 6, asignándole 45.6374 m3 a los ya reconocidos 276.00 m3; Que a través de la Resolución Directoral Nº 227-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de abril del 2007, se modifi có entre otras la Resolución Directoral Nº 162-95- PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-99- PE/DNE mediante la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación “FLAMINGO” con matrícula HO-6579-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que su nueva capacidad de bodega será de 321.64 m3; Que mediante escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., manifi esta que mediante Escritura Pública el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., modifi có su denominación social a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS DEL PERU S.A., en virtud de lo cual solicita a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “FERROL” con matrícula CE-6144-PM, “CAPLINA 8” con matrícula PT-2466-PM, “SIPAN” con matrícula CE-11080-PM; modifi cación autoritativa por cambio de nombre de las citadas embarcaciones incluyendo la embarcación “FLAMINGO”; y la matrícula de las embarcaciones “FERROL” y “SIPAN; Asimismo, vía regularización el cambio de titularidad del actual titular Sindicato Pesquero del Perú S.A, a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A