Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390467

Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309961-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 809-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,18 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00048386 de fecha 1 de MORDAZA, 18 de agosto y 25 de noviembre del 2008, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca Que por Resolucion Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion de la Ley General de Pesca y su Reglamento a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S. A., para operar entre otras la embarcacion pesquera de bandera nacional "FERROL" de matricula CE-6144PM, con 336.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que la embarcacion pesquera "FERROL" con matricula CE-6144-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 331.09 m3 de capacidad de bodega, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina.; Que por Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE, de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros a PESQUERA WALJORZU S.R.Ltda, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "CAPLINA 8", con matricula CE-2466-PM, de 188.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 204-2001PE/DNEPP, de fecha 5 de setiembre del 2001, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CAPLINA 8", otorgado por Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado; Que por Resolucion Directoral Nº 108-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre del 2002, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-2001PE/DNEPP, en el extremo referido a la denominacion de puerto consignada en la matricula de la embarcacion pesquera "CAPLINA 8", correspondiendole la matricula PT-2466-PM; Que la embarcacion pesquera "CAPLINA 8" con matricula PT-2466-PM, se encuentra consignada en

el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 188.00 m3 de capacidad de bodega a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 475-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera "SIPAN, con matricula CE-11080-PM, de 442.52 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidribiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras;. Que la embarcacion pesquera "SIPAN" con matricula CE-11980-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 442.52 m2 de capacidad de bodega a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo entre otros permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcacion pesquera "FLAMINGO" con matricula PS-6579-PM, de 270 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNE, de fecha 15 de febrero de 1999, se autoriza a favor del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras la embarcacion "FLAMINGO" con matricula HO-6579-PM, de 276.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 186-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo del 2007, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca entre otras de la embarcacion pesquera "FLAMINGO", con matricula HO-6579-PM, y se otorgo autorizacion de incremento de flota para ampliar su capacidad de bodega, en el extremo de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, mediante la aplicacion parcial de capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso a los mismos recursos hidrobiologicos provenientes de las embarcaciones siniestradas AMAZONAS 2 y TALARA 6, asignandole 45.6374 m3 a los ya reconocidos 276.00 m3; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 227-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de MORDAZA del 2007, se modifico entre otras la Resolucion Directoral Nº 162-95PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-99PE/DNE mediante la cual se otorgo permiso de pesca a la embarcacion "FLAMINGO" con matricula HO-6579-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que su nueva capacidad de bodega sera de 321.64 m3; Que mediante escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., manifiesta que mediante Escritura Publica el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., modifico su denominacion social a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS DEL PERU S.A., en virtud de lo cual solicita a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "FERROL" con matricula CE-6144-PM, "CAPLINA 8" con matricula PT-2466-PM, "SIPAN" con matricula CE-11080-PM; modificacion autoritativa por cambio de nombre de las citadas embarcaciones incluyendo la embarcacion "FLAMINGO"; y la matricula de las embarcaciones "FERROL" y "SIPAN; Asimismo, via regularizacion el cambio de titularidad del actual titular Sindicato Pesquero del Peru S.A, a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A

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