Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

contaba con el contrato sobre el cual se acredita el derecho sobre el predio, y que el 6 de marzo de 2008 se alcanzo MORDAZA del titulo presentado a Registros Publicos. Sin embargo, a continuacion afirma que por problemas registrales, no cuentan con la inscripcion en Registros Publicos; Que si bien es MORDAZA que, en fecha 22 de octubre de 2008, COPEINCA S.A.C., presento MORDAZA de la Escritura Publica de Compraventa (de fecha 13 de noviembre de 2007) celebrada entre la Asociacion de Irrigacion MORDAZA Colorada - Camana a favor de Pesquera Industrial El MORDAZA S.A., sobre el predio MORDAZA conformado por terrenos eriazos, ubicado en el lugar denominado "Pampa Colorada", distrito de Ocona, Provincia de Camana, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 04000418 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº XII- SUNARP - Camana; Que de la evaluacion y analisis a los documentos del expediente de recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 524-2008-PRODUCE/DGEPP, se advierte que si bien es MORDAZA que la sola obligacion de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de este, solo con la inscripcion en Registros Publicos se contara con la seguridad juridica (demostracion indispensable para la Administracion Publica) garantizando de que fue calificada la legalidad de los documentos (en cuya virtud se solicita la inscripcion), asi como la capacidad de los otorgantes y la validez del acto; Que, asimismo, en el presente caso, el contrato de compra venta se soporta en un instrumento publico (como el testimonio de escritura publica alegado), no menos MORDAZA es que el Notario solo da fe de la declaracion manifestada por las partes del contrato, a efectos de formalizar la manifestacion de voluntad y certificar su autenticidad. Mas aun, si COPEINCA S.A.C., ha manifestado que no cuenta con la inscripcion del predio por problemas registrales; Que la solicitud de inscripcion de titulo, a la que COPEINCA S.A.C. hace referencia en su impugnacion, trata de un acuerdo de asamblea, solicitud que fue presentada ante el Registro de Personas Juridicas; en efecto aun cuando el articulo 949 del Codigo Civil fuera invocado (lo cual no ha ocurrido en el presente procedimiento), este resulta aplicable en el ambito privado, entre las partes. Para que dicho contrato de compraventa (al cual se aplica el MORDAZA de relatividad del contrato) se oponga frente a terceros, es indispensable que se inscriba en Registros Publicos. Ello deriva del MORDAZA de publicidad y legitimacion del sistema registral publico; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 6442008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley General del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. COPEINCA SAC, contra la Resolucion Directoral Nº 524-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de septiembre de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309961-2

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panamena, ecuatoriana y japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 803-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,18 de diciembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00092276 de fecha 15 de diciembre del 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371, Dpto. 208, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.5 del articulo 7º en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA GANOZA MORDAZA - ARRESE, en representacion de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JANE IV", con matricula Nº 33879PEXT de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "JANE IV", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y

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