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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390462 contaba con el contrato sobre el cual se acredita el derecho sobre el predio, y que el 6 de marzo de 2008 se alcanzó copia del título presentado a Registros Públicos. Sin embargo, a continuación afi rma que por problemas registrales, no cuentan con la inscripción en Registros Públicos; Que si bien es cierto que, en fecha 22 de octubre de 2008, COPEINCA S.A.C., presentó copia de la Escritura Pública de Compraventa (de fecha 13 de noviembre de 2007) celebrada entre la Asociación de Irrigación Pampa Colorada - Camaná a favor de Pesquera Industrial El Angel S.A., sobre el predio rústico conformado por terrenos eriazos, ubicado en el lugar denominado “Pampa Colorada”, distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 04000418 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nº XII- SUNARP - Camaná; Que de la evaluación y análisis a los documentos del expediente de recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 524-2008-PRODUCE/DGEPP, se advierte que si bien es cierto que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de éste, sólo con la inscripción en Registros Públicos se contará con la seguridad jurídica (demostración indispensable para la Administración Pública) garantizando de que fue califi cada la legalidad de los documentos (en cuya virtud se solicita la inscripción), así como la capacidad de los otorgantes y la validez del acto; Que, asimismo, en el presente caso, el contrato de compra venta se soporta en un instrumento público (como el testimonio de escritura pública alegado), no menos cierto es que el Notario sólo da fe de la declaración manifestada por las partes del contrato, a efectos de formalizar la manifestación de voluntad y certifi car su autenticidad. Más aún, si COPEINCA S.A.C., ha manifestado que no cuenta con la inscripción del predio por problemas registrales; Que la solicitud de inscripción de título, a la que COPEINCA S.A.C. hace referencia en su impugnación, trata de un acuerdo de asamblea, solicitud que fue presentada ante el Registro de Personas Jurídicas; en efecto aún cuando el artículo 949 del Código Civil fuera invocado (lo cual no ha ocurrido en el presente procedimiento), éste resulta aplicable en el ámbito privado, entre las partes. Para que dicho contrato de compraventa (al cual se aplica el principio de relatividad del contrato) se oponga frente a terceros, es indispensable que se inscriba en Registros Públicos. Ello deriva del principio de publicidad y legitimación del sistema registral público; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 644- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley General del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. COPEINCA SAC, contra la Resolución Directoral Nº 524-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de septiembre de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y Arequipa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-2 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña, ecuatoriana y japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 803-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de diciembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00092276 de fecha 15 de diciembre del 2008, presentado por el señor GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371, Dpto. 208, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que mediante el escrito del visto, el señor GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JANE IV”, con matrícula Nº 33879- PEXT de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “JANE IV”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y