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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390466 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales y jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 807-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de diciembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00057898 de fecha 8 de agosto de 2008, presentado por los señores HECTOR PANTA PANTA, SEBASTIAN ALBERTO PANTA PANTA, TEOFILO PANTA PANTA y PERCY PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 089-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores CRISTOBAL, SANTOS EVARISTO y JOSE SANTOS PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera construida denominada “ARCA DE NOE IV” con matrícula PT-20064-CM de 92.34 m3 de volumen de bodega y 22.10 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación abordo, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo, y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 172-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifi co el Artículo 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 089-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los términos siguientes: “Artículo 1º: Otorgar permiso de pesca a los armadores CRISTOBAL, SANTOS EVARISTO y JOSE SANTOS PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “ARCA DE NOE IV” de matrícula PT-20064-CM, de arqueo neto 22.10 y de 92.34 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”. “Artículo 3º: El permiso de pesca otorgado en el Artículo 1º queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional”. Que a la fecha, la embarcación pesquera “ARCA DE NOE IV” de matrícula PT-20064-CM con 92.34 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE y en la Resolución Directoral Nº 494-2008-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, los señores HECTOR PANTA PANTA, SEBASTIAN ALBERTO PANTA PANTA, TEOFILO PANTA PANTA y PERCY PANTA PANTA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ARCA DE NOE IV” de matrícula PT-20064-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los señores HECTOR PANTA PANTA, SEBASTIAN ALBERTO PANTA PANTA, TEOFILO PANTA PANTA y PERCY PANTA PANTA, poseen el dominio sobre la embarcación pesquera “ARCA DE NOE IV” de matrícula PT-20064-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrado Público de la Zona Registral Nº 1- Sede Piura de fecha 16 de julio de 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 615-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores HECTOR PANTA PANTA, SEBASTIAN ALBERTO PANTA PANTA, TEOFILO PANTA PANTA y PERCY PANTA PANTA el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ARCA DE NOE IV” de matrícula PT-20064-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 089-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, modifi cado por Resolución Directoral Nº 172-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 089-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, modifi cado por Resolución Directoral Nº 172-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, a favor de los señores CRISTOBAL, SANTOS EVARISTO y JOSE SANTOS PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera “ARCA DE NOE IV” de matrícula PT-20064-CM. Artículo 3º.- Incorporar a los señores HECTOR PANTA PANTA, SEBASTIAN ALBERTO PANTA PANTA, TEOFILO PANTA PANTA y PERCY PANTA PANTA como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ARCA DE NOE IV” de matrícula PT-20064-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; excluyendo a los señores CRISTOBAL, SANTOS EVARISTO y JOSE SANTOS PANTA PANTA consignados en dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la