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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390509 DISPOSICION FINAL Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Determinación de facultades. Deléguese facultad a la Alcaldía Provincial de YAUYOS para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Yauyos ,15 de enero del 2009. DIOMIDES A.DIONISIO INGA Alcalde 309973-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría en fiscalización selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones a los contribuyentes Telmex del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2009-MDH Huanchaco, 27 de enero de 2009 VISTA, el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003- 2009-MDH, de fecha 26 de enero del 2009; el Informe Nº 0032-2009-OR-MDH, emitido por el Econ. Alfredo Javier Huamanchumo Verna, encargado de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Legal Nº 001- 2009-ALE, emitido por la Dra. Aleida Villajulca Velásquez, Asesora Legal Externa de la Municipalidad, sobre el Programa de Fiscalización Tributaria y Administrativa, y; CONSIDERANDO: Que, el encargado de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, mediante Informe Nº 0032- 2009-OR-MDH requiere, se adopten las acciones necesarias para proceder a la contratación de una Empresa, natural o jurídica, especializada en materia tributaria, que se encargue de implementar un programa de fi scalización tributaria a los contribuyentes TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELMEX DEL PERÚ S.A.; agregando que la prestación del servicio corresponde a recuperaciones, considerando que debe estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recupero de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que signifi cará ingresos adicionales para el municipio, que no se encuentran presupuestados; Que, la ejecución del servicio de fi scalización tributaria selectivo de los tributos antes indicados así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el código tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados servicios personalísimos; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración Tributaria, obra en poder de la Municipalidad la propuesta técnica y económica presentada por la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., en el que se demuestra que dicha Empresa ha realizado diferentes trabajos de fi scalización tributaria en otras municipalidades, por lo que atendiendo al principio de oportunidad a la que hace referencia la Ley de Adquisiciones y Contrataciones y, resulta pertinente efectuar las acciones necesarias, previo Informe Legal y Acuerdo de Concejo, que exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha empresa, mejorando así las metas de recaudación previstas por la Municipalidad; Que, conforme al Informe Legal Nº 001-2009-ALE, emitido por la Asesora Legal Externa de la Municipalidad, resulta procedente la exoneración del proceso de selección al amparo de los Arts. 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el Art.20º de dicho texto; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo señala el inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, asimismo el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicio celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; situación que según el informe de la Gerencia de Administración Tributaria está debidamente acreditada; Que, en los artículos 146º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos; Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta, y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria, previa exoneración del proceso de selección de licitación pública, mediante Acuerdo de Concejo respectivo; Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación por servicios personalísimos de la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., para que preste el Servicio de Consultoría en Fiscalización Selectiva en materia Tributaria y