Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390509

DISPOSICION FINAL Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Determinacion de facultades. Deleguese facultad a la Alcaldia Provincial de YAUYOS para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujecion a la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Yauyos ,15 de enero del 2009. DIOMIDES A.DIONISIO MORDAZA MORDAZA 309973-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de consultoria en fiscalizacion selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones a los contribuyentes Telmex del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2009-MDH Huanchaco, 27 de enero de 2009 VISTA, el Acta de Sesion Ordinaria de Concejo Nº 0032009-MDH, de fecha 26 de enero del 2009; el Informe Nº 0032-2009-OR-MDH, emitido por el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la Gerencia de Administracion Tributaria; y el Informe Legal Nº 0012009-ALE, emitido por la Dra. MORDAZA Villajulca MORDAZA, Asesora Legal Externa de la Municipalidad, sobre el Programa de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa, y; CONSIDERANDO: Que, el encargado de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad, mediante Informe Nº 00322009-OR-MDH requiere, se adopten las acciones necesarias para proceder a la contratacion de una Empresa, natural o juridica, especializada en materia tributaria, que se encargue de implementar un programa de fiscalizacion tributaria a los contribuyentes TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y TELMEX DEL PERU S.A.; agregando que la prestacion del servicio corresponde a recuperaciones, considerando que debe estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recupero de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que significara ingresos adicionales para el municipio, que no se encuentran presupuestados; Que, la ejecucion del servicio de fiscalizacion tributaria selectivo de los tributos MORDAZA indicados asi como la determinacion de deudas administrativas, por su especializacion en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la informacion a procesar en el MORDAZA de la reserva tributaria estipulada en el codigo tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicacion de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecucion del servicio, son considerados servicios personalisimos; Que, conforme a lo senalado por la Gerencia de Administracion Tributaria, obra en poder de la Municipalidad la propuesta tecnica y economica presentada por la

Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., en el que se demuestra que dicha Empresa ha realizado diferentes trabajos de fiscalizacion tributaria en otras municipalidades, por lo que atendiendo al MORDAZA de oportunidad a la que hace referencia la Ley de Adquisiciones y Contrataciones y, resulta pertinente efectuar las acciones necesarias, previo Informe Legal y Acuerdo de Concejo, que exonere del MORDAZA de seleccion mediante concurso publico y/o licitacion publica para proceder a la contratacion de dicha empresa, mejorando asi las metas de recaudacion previstas por la Municipalidad; Que, conforme al Informe Legal Nº 001-2009-ALE, emitido por la Asesora Legal Externa de la Municipalidad, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion al MORDAZA de los Arts. 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso f) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el Art.20º de dicho texto; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo para ello aprobarse dicha exoneracion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo senala el inciso c) del referido articulo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del acuerdo y el informe que lo sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, asimismo el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicio celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; situacion que segun el informe de la Gerencia de Administracion Tributaria esta debidamente acreditada; Que, en los articulos 146º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos; Que, teniendo en cuenta la normatividad MORDAZA expuesta, y habiendose determinado que la ejecucion del servicio demanda el concurso de servicios personalisimos, debera formalizarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion para proceder a la contratacion de los servicios personalisimos de la Empresa propuesta por la Gerencia de Administracion Tributaria, previa exoneracion del MORDAZA de seleccion de licitacion publica, mediante Acuerdo de Concejo respectivo; Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de los senores Regidores con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion por servicios personalisimos de la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., para que preste el Servicio de Consultoria en Fiscalizacion Selectiva en materia Tributaria y

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