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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390503 Cuadro de Áreas de la Sub-Parcela 10-I - 1ª Etapa - Segunda Parte Área Total : 12,319.25 m2. Área Útil Lotes : 5,948.35 m2 Área Aporte Recreación Pública (Parque) ubicado en la “Urbanización Pro Sub Parcela 10-I” : 1,170.83 m2 Primera Etapa - Primera Parte Con Resolución Sub Gerencial Nº 154-2007-MDLO/ GDU/SGCCHU Área Aporte Ministerio Educación ubicado en la “Urbanización Pro Sub Parcela 10-1” Primera Etapa - Primera Parte : 679.51 m2 Área de Reserva en Garantía de cumplimiento de Aporte a Parques Zonales (Lotes 1 y 2 de la Mz. BB-3 ) y (Lotes 1 y 2 de la Mz. CC-3 ) : 548.21 m2 Área Vías Locales : 3,832.47 m2 Área Vías Colectoras 1,990.22 m2 El área útil que se Recepción se detalla en el siguiente Cuadro: MANZANA N° DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) AA-2 04 Del 01 al 04 600.29 CC-2 15 Del 03 al 17 1,927.50 DD-2 17 Del 01 al 17 2,107.25 ZZ-2 10 Del 01 al 10 1,313.31 TOTAL 46 ---------------------------- 5,948.35 Los Aportes Reglamentarios: De conformidad con la zonifi cación de Residencial Densidad Media RDM (R-4), Y Ordenanza Nº 292 el terreno se encuentra afectado, el mismo se consignó en Resolución Sub Gerencial N° 154-2008-MDLO/GDU/ SGCCHU de fecha 19-11-2007, por el siguiente cuadro de aportes: Tipo de Aporte R-4 % Normativo Proyecto Observación Recreación Pública 10 2,693.56 m2 1,170.83 m2. Défi cit Redimido en Dinero Ministerio Educación 2 538.71 m2. 679.51 m2. -------------------------- Parque Zonal 2 538.71 m2. 548.21 m2. Ubicado en la 1ra. Etapa 2da. Parte. - El défi cit de aporte a Recreación Pública fue redimido en dinero por un área total de 2,710.00 m2., según la R.A. 0593-2003 MDLO. - El aporte al Ministerio de Educación se ubica en el lote 6 de la Mz. BB-3, - El aporte a Parques Zonales se ubica en la Mz. BB-3 lotes 1 y 2 y en la Mz. CC-3 lotes 1 y 2 ubicados en la 2da. Parte - 1ra. Etapa de la Parcela 10-I. Artículo Tercero.- DÉJESE, en garantía y como carga inscribible en el Registros de Inmuebles de Lima, los lotes 1 y 2 de la Mz. BB-3 y lotes 1 y 2 de la Mz. CC-3, de un área total de 548.21 m2, de la Sub-Parcela 10-I - Primera Etapa - Segunda Parte, hasta que la Urbanizadora Pro S.A. cumpla con el aporte a Parques Zonales. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR a la presente Habilitación de Tipo Progresivo, dejando diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras cuya ejecución será asumida por los adjudicatarios de lotes en un plazo no mayor de 10 (diez) años según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 17°, Norma TH.010 Capítulo I Generalidades, TITULO II, del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Urbanizadora PRO S.A., en la titulación individual que celebre, deberá insertar las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que se habilitan, Correspondiente a la “Urbanización Pro Sub Parcela 10-I” Primera Etapa - Segunda Parte. Artículo Sexto.- REMÍTASE, Copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010- 05-Vivienda. Artículo Sétimo.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente y a los interesados. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados estableciéndose en plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub-Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEIDA ARANDA CHAMPA Sub Gerente de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas 309354-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran de interés público para el distrito a diversos bienes inmuebles ORDENANZA Nº 171-MDSM San Miguel,15 de enero de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, el Memorando Nº 034-2009-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2009- GAJ-MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 002-2009-GSCMA-MDSM emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, del mismo modo nuestra norma fundamental consagra, a través del inciso 22 del artículo 2º, el derecho que tiene toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mandato constitucional, a su vez, concordante con el artículo Décimo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, que exige a las municipalidades la promoción del desarrollo local, en coordinación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población, esto es, elevar la calidad de vida, la misma que se encuentra estrechamente vinculada con la calidad del ambiente; Que, la Décimo Novena Política de Estado aprobada en el Acuerdo Nacional compromete, entre otros, a los gobiernos nacionales y subnacionales a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, asegurando ciudades sostenibles, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida y evitando las externalidades ambientales negativas;