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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390505 ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DISTRITO DE SAN MIGUEL DIVERSOS BIENES INMUEBLES Artículo Primero.- DECLÁRESE de INTERÉS PÚBLICO para el distrito de San Miguel los siguientes bienes inmuebles: la Casa de la Cultura ubicado en la esquina de José de Sucre con la avenida Federico Gallese, el ex Mercado Baratillo sito en la avenida Federico Gallese Nº 350, destinado a la nueva sede institucional de la municipalidad, el complejo deportivo “Adelfo Magallanes” ubicado en la cuadra 1 del jirón Agustín Gamarra y los Parques “De la Tercera Edad” y “ El Mirador” ubicados en las cuadras 1, 2, 3 y 4 del malecón Bertolotto, así como el inmueble ubicado en la Avenida La Paz Nº 2008 y los malecones de la Costa Verde y la extensión total de los acantilados comprendidos entre los límites con los distritos de Magdalena del Mar y La Perla. Artículo Segundo.- Toda intervención de interesados o terceros que implique actos de disposición en cualquiera de sus modalidades, respecto de los bienes y lugares declarados de interés público en el artículo precedente, deberá tener presente dicha condición. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Procuraduría Pública Municipal el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 310065-2 Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondiente al mes de enero de 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009/MDSM San Miguel, 2 de febrero de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 072-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 011- 2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº161-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2009, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 573- MML, señala que el plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales vencerá el último día hábil del mes de Enero del 2009; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 161-MDSM, facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación adecuada de la Ordenanza antes citada; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, siendo política de esta Administración brindar mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 28 de Febrero del 2009, el vencimiento de la primera cuota de Arbitrios Municipales correspondiente al mes de Enero. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 310567-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Aprueban adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado La Florida del distrito de Viñac a la Ley Orgánica de Municipalidades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2009-MPY EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de enero de 2009, el Informe Favorable Nº 087-2008-A-MDV remitido por el Alcalde de la Municipalidad de Viñac. El Concejo Provincial de YAUYOS con Acuerdo de Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194° establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 279772. Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú prescribe que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas de acuerdo a Ley. Que, el Art. 195° de la Constitución Política del Perú señala, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Art. Del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las