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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390506 Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales. Que, mediante Resolución Municipal Nº 005-99- CM/MPY de fecha 1 de septiembre de 1999 se creó la Municipalidad del Centro Poblado La Florida, jurisdicción del distrito de VIÑAC durante la vigencia de la Ley Nº 23853. Que, la Ley Nº 28458 establece plazos para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, norma legal que establece el objeto de la Ley, el proceso de adecuación y las trasferencias a las Municipalidades de Centro Poblado. Que, de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se puede observar que existe comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento, contando además, con la opinión favorable del Concejo Distrital de VIÑAC sustentando en los informes de Asesoría Jurídica y en el Informe del encargado de Planifi cación y Presupuesto. Que, en el numeral 48.2 del Art. 48 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Art. 133 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios y/o transferido por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual. Que, estando a las visaciones de la Secretaría General, Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría de conformidad con el Art. 3 del Título Preliminar, Art. 9 inciso 8, Art. 40, 133 y Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28458; el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros acordó con dispensa del trámite, lectura y aprobación del Acta. ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA A LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LA FLORIDA A LOS ALCANCES DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Artículo 1°.- APROBACIÓN Aprobar la adecuación de Municipalidad de Centro Poblado La Florida de la jurisdicción del distrito de VIÑAC a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, creada durante la vigencia de la Ley Nº 23853. Artículo 2°.- DEL TERRITORIO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN El territorio de la Municipalidad del Centro Poblado La Florida comprende el centro poblado La Florida y anexo La Florida Alta jurisdicción del distrito de VIÑAC. La capital es la localidad de La Florida, el número de personas a benefi ciarse con el servicio delegado, es de 520 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada. Artículo.- 3° RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN El Régimen de Administración del Centro Poblado La Florida es el siguiente: A) Concejo Municipal. B) La Alcaldía. C) Director de Servicios. Artículo 4°.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LA FLORIDA Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de VIÑAC transferirán un porcentaje de sus recursos transferidos por el gobierno nacional en forma mensual, al centro poblado La Florida en proporción a su población y a los servicios públicos delegados, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Las rentas facultadas a recaudar mediante la presente ordenanza, viene a constituir recursos propios. Los servicios se solventarán con las recaudaciones de la Municipalidad del Centro Poblado La Florida y con las transferencias de la Municipalidad Provincial de YAUYOS y la Municipalidad Distrital de Viñac. Artículo 5°.- DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Las competencias, funciones que delegan la Municipalidad Provincial de YAUYOS y la Municipalidad de VIÑAC a la Municipalidad del Centro Poblado La Florida son los siguientes: 1.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE a) Defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos. b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de Concejo Municipal. c) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionados a las funciones delegadas, en el marco de la ley. d) Dirigir los planes de desarrollo municipal. e) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fi nes establecidos y a la normatividad vigente. 2.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL a) Tomar acuerdos para mejorar la acción municipal en los servicios delegados en el marco de la ley. b) Aprobar el plan de desarrollo de su jurisdicción. c) Fomentar la participación de los pobladores de la jurisdicción en la prestación de los servicios delegados. d) Fiscalizar la gestión municipal, en el marco de la ley. e) Aprobar los informes de remisión de cuentas a la Municipalidad Provincial de Yauyos y a la Municipalidad de Viñac. 3.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO a) Aprobar el plan urbano o rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas de la Municipalidad Provincial de YAUYOS y del distrito sobre la materia. b) Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. c) Disponer de la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial. d) Normar, regular y califi car, otorgando autorizaciones, certifi cado, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales y otros. e) Cobro de arbitrios, impuesto predial. 4.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD a) Promover el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, controlar el cumplimiento de las normas de higiene en concordancia con las normas distritales y provinciales. b) Administrar el servicio público de agua potable, desagüe, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, vivienda, escuelas, cementerio y demás lugares públicos. 5.- TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO Establecer la señalización de las calles y vías de acuerdo con la regularización provincial y coordinación con la Municipalidad del distrito de VIÑAC. 6.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION Promover actividades específi cas en la materia.