TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390499 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 2009, los Informes Nros. 595-2008-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística; Informe Nº 133-2008-GAF/ MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 362-2008-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Memorando Nº 571-2008-GPP/MC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Informe Nº 001-2009-SGPP- GPP/MC de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la Exoneración de Proceso de Selección por la causal de un SERVICIO QUE NO ADMITE SUSTITUTOS para contratar el SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGÍA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA, para la Municipalidad de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, las Adquisiciones y Contrataciones, que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 144 del Reglamento de la precitada norma, establece que son Bienes o Servicios que no admiten sustitutos, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Que, mediante Informe Nº 133-2008-GAF/MC, la Subgerencia de Logística solicita iniciar el trámite correspondiente para que el Concejo de la Municipalidad de Comas, apruebe contratar el SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGÍA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA, vía exoneración por tratarse de un servicio único atendido por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., luego de realizar las indagaciones del mercado y contar con el Ofi cio Nº 20450- 2008-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en la que señala que dos empresas prestan el servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado) con Tecnología Digital, siendo la empresa Nextel del Perú S.A. y Dolphin Telecom del Perú S.A.C. Asimismo la empresa Dolphin Telecom del Perú S.A.C. mediante correo electrónico, precisa que el servicio de radio cotizado no tiene la opción para realizar llamadas telefónicas. Que, el Informe Nº 133-2008-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que habiéndose confi gurado la necesidad de contar con el SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGÍA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA, la misma debe efectuarse mediante los siguientes términos: TIPO : SERVICIO DESCRIPCIÓN BÁSICA : SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGÍA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA TIEMPO : 12 meses CANTIDAD : 100 EQUIPOS VALOR REFERENCIAL : MAXIMO S/. 110,955.60 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : FONCOMUN OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS. Que, mediante Informe N° 362-2008-GAJ/MC, de fecha 17 de diciembre de 2008, la Gerencia de Asuntos Jurídicos precisa que habiéndose corroborado que la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., es la única proveedora que brinda el SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGÍA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA, concluyendo que la contratación del citado servicio se encontraría dentro de los alcances de la normatividad citada, pues se trata de un servicio que no admite sustitutos, resultando procedente la exoneración del Proceso de Selección, debiendo contarse previamente con la respectiva disponibilidad presupuestaria. Que, el Informe Nº 001-2009-SGPP-GPP/MC de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorando Nº 008-2009-GPP/MC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, concluyen que en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2009, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 115-2008-C/MC, se tiene autorizado en el Presupuesto de Gastos, de la Genérica 2.3 Bienes y Servicios, Asignación específi ca 2.3.22.21 SERVICIO DE TELEFONÍA MOVIL una disponibilidad presupuestaria de S/. 164,906.00 a nivel de toda Fuente de Financiamiento, Rubro 07 Foncomun, 08 Otros Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados, para el SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGÍA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA, monto superior a lo solicitado para esta exoneración. Que, habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el inciso e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM y Artículo 144 de su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGÍA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA, En los siguientes Términos: TIPO : SERVICIO DESCRIPCIÓN BÁSICA : SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGÍA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA TIEMPO : 12 meses CANTIDAD : 100 EQUIPOS VALOR REFERENCIAL : MAXIMO S/. 110,955.60 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : FONCOMUN OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Subgerencia de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148° del Reglamento precitado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.