Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390499

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 2009, los Informes Nros. 595-2008-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logistica; Informe Nº 133-2008-GAF/ MC de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Informe Nº 362-2008-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Juridicos, Memorando Nº 571-2008-GPP/MC de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; Informe Nº 001-2009-SGPPGPP/MC de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por la causal de un SERVICIO QUE NO ADMITE SUSTITUTOS para contratar el SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGIA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXION TELEFONICA, para la Municipalidad de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, las Adquisiciones y Contrataciones, que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 144 del Reglamento de la precitada MORDAZA, establece que son Bienes o Servicios que no admiten sustitutos, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Que, mediante Informe Nº 133-2008-GAF/MC, la Subgerencia de Logistica solicita iniciar el tramite correspondiente para que el Concejo de la Municipalidad de Comas, apruebe contratar el SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGIA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXION TELEFONICA, via exoneracion por tratarse de un servicio unico atendido por la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., luego de realizar las indagaciones del MORDAZA y contar con el Oficio Nº 204502008-MTC/27 de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, en la que senala que dos empresas prestan el servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado) con Tecnologia Digital, siendo la empresa Nextel del Peru S.A. y Dolphin Telecom del Peru S.A.C. Asimismo la empresa Dolphin Telecom del Peru S.A.C. mediante correo electronico, precisa que el servicio de radio cotizado no tiene la opcion para realizar llamadas telefonicas. Que, el Informe Nº 133-2008-GAF/MC de la Gerencia de Administracion y Finanzas senala que habiendose configurado la necesidad de contar con el SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGIA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXION TELEFONICA, la misma debe efectuarse mediante los siguientes terminos:
MORDAZA DESCRIPCION BASICA : : SERVICIO SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGIA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXION TELEFONICA 12 meses 100 EQUIPOS MORDAZA S/. 110,955.60 FONCOMUN OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS.

Asuntos Juridicos precisa que habiendose corroborado que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., es la unica proveedora que brinda el SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGIA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXION TELEFONICA, concluyendo que la contratacion del citado servicio se encontraria dentro de los alcances de la normatividad citada, pues se trata de un servicio que no admite sustitutos, resultando procedente la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, debiendo contarse previamente con la respectiva disponibilidad presupuestaria. Que, el Informe Nº 001-2009-SGPP-GPP/MC de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorando Nº 008-2009-GPP/MC de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, concluyen que en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2009, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 115-2008-C/MC, se tiene autorizado en el Presupuesto de Gastos, de la Generica 2.3 Bienes y Servicios, Asignacion especifica 2.3.22.21 SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL una disponibilidad presupuestaria de S/. 164,906.00 a nivel de toda Fuente de Financiamiento, Rubro 07 Foncomun, 08 Otros Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados, para el SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGIA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXION TELEFONICA, monto superior a lo solicitado para esta exoneracion. Que, habiendose configurado el supuesto establecido en el inciso e) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM y Articulo 144 de su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la contratacion del SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGIA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXION TELEFONICA, En los siguientes Terminos:
MORDAZA DESCRIPCION BASICA : : SERVICIO SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) DE TECNOLOGIA DIGITAL CON EL SERVICIO DE INTERCONEXION TELEFONICA 12 meses 100 EQUIPOS MORDAZA S/. 110,955.60 FONCOMUN OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

TIEMPO CANTIDAD VALOR REFERENCIAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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TIEMPO CANTIDAD VALOR REFERENCIAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Que, mediante Informe N° 362-2008-GAJ/MC, de fecha 17 de diciembre de 2008, la Gerencia de

Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Subgerencia de Logistica, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 148° del Reglamento precitado. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion.

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