Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

Que, segun refiere Naciones Unidas las externalidades ambientales negativas son fallas del MORDAZA cuando sus fuerzas no consiguen la colocacion optima de los recursos en las mejores condiciones alternativas, afectando el ecosistema, que cuando se refiere a la ecologia humana alude a la distribucion territorial y la organizacion de las comunidades en relacion al medio en que viven, promoviendo la construccion de un espacio ecologico; Que, el Programa 21 aprobado por la Conferencia de Naciones Unidas del 14 de junio de 1992, en su Capitulo 5º Seccion 1º senala que es preciso interpretar adecuadamente la relacion reciproca entre la dinamica demografica, la tecnologia, el comportamiento cultural, los recursos naturales y los sistemas de conservacion de la MORDAZA, combatiendo la contaminacion del agua, del aire, del paisaje, promoviendo la introduccion de tecnologias ecologicamente racionales en los sectores de la industria y el comercio, que reduzcan la contaminacion sonora y visual e instalando infraestructura ecologicamente racional, dado que la sostenibilidad del desarrollo MORDAZA depende en gran medida de la comprension del problema; Que, en MORDAZA con dichas politicas ambientales, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA promulgado mediante Ordenanza Nº 28-2003, registra como vision distrital, en su articulo Noveno, como un distrito balneario, moderno, competitivo, de MORDAZA, el Peru y MORDAZA del Sur. Asimismo destaca la condicion de MORDAZA MORDAZA y ordenada con areas verdes sin contaminacion, solidaria con una gestion democratica y participativa que promueva el desarrollo economico y humano, donde los vecinos tengan la oportunidad y el acceso al empleo y la educacion; Que, en coherencia con ello, mediante Ordenanza Nº 152-MDSM se crea una MORDAZA cultural y de servicios sobre el trazo del ambiente MORDAZA monumental del distrito a partir de la MORDAZA de la Cultura y la Glorieta del MORDAZA de la Media MORDAZA, ambos monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nacion, con influencia sobre el entorno que crea ejes alternativos de desarrollo de actividades turisticas y culturales y promueve en esas areas la especializacion de funciones, reorientandolas hacia actividades economicas de servicios, dinamizando el MORDAZA inmobiliario vinculado al uso propuesto sin que implique modificaciones en la estructura MORDAZA existente, a la vez se declara de preferente interes la incorporacion al patrimonio municipal del distrito de San MORDAZA del inmueble ubicado en la esquina de la avenida MORDAZA Gallese con la MORDAZA MORDAZA de Sucre, donde funciona la MORDAZA de la Cultura, por otro parte, en la misma MORDAZA de influencia, se ha aprobado y forma parte del listado de proyectos priorizados en el presupuesto participativo 2008, la construccion de la nueva sede institucional de la municipalidad ubicada en avenida MORDAZA Gallese Nº 370 y Nº 350, actualmente el Centro Civico y el ex MORDAZA El Baratillo, respectivamente; Que, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente a traves del informe de vistos, senala que tanto en el Malecon Bertolotto como en el complejo deportivo MORDAZA Magallanes durante la gestion, se han producido intervenciones sustantivas que han consolidado su entorno, convirtiendo el malecon en una MORDAZA de recreacion y paisaje que reafirma la condicion de distrito balneario y en el caso de la cuadra del complejo deportivo MORDAZA Magallanes se ha resistido el pandillaje a traves de la practica organizada del deporte de competencia y aficionado, asimismo senala que es de MORDAZA importancia conservar los locales ubicados en la cuadra 1 del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Parques "De la Tercera Edad" y " El Mirador" ubicados en las cuadras 1, 2, 3 y 4 del malecon Bertolotto, asi como el inmueble ubicado en la Avenida La Paz Nº 2008 y los malecones de la Costa MORDAZA y la extension total de los acantilados comprendidos entre los limites con los distritos de MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA por ser inmuebles y areas destinados al uso publico de nuestra Institucion MORDAZA que tienen como finalidad el proporcionar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, sin embargo del informe de vistos emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, se concluye que los inmuebles aludidos se encuentran en controversia judicial

y por ende, bajo riesgo, por lo que es indispensable proteger la situacion de los mismos, destinados en su caso al uso publico de la Municipalidad de San MORDAZA y en otros, como soporte para la prestacion del servicio publico, toda vez que a la fecha no se encuentran aun registrados como activos de la municipalidad, debiendose proceder a declararlos de interes publico, para que durante el saneamiento fisico legal de los mismos, o a las resultas de un MORDAZA judicial contrario a los intereses municipales, no se altere su uso, a saber, los inmuebles cuyo uso se propone proteger son la MORDAZA de la Cultura sito en la esquina de la avenida MORDAZA Gallese con la MORDAZA MORDAZA de Sucre, el ex MORDAZA Baratillo sito en la avenida MORDAZA Gallese Nº 350, el complejo deportivo MORDAZA Magallanes sito en la cuadra 1 de MORDAZA MORDAZA y las cuadras 1,2 3, y 4 del malecon Bertolotto; malecones de la Costa MORDAZA asi como la extension total de los acantilados comprendidos entre los limites con los distritos de MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA, y el inmueble ubicado en la Avenida La Paz Nº 2008, del distrito; Que, los articulos I, V y VII de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescriben que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais. La gestion del ambiente y de sus componentes, asi como el ejercicio y la proteccion de los derechos que establece la ley, se sustentan en la integracion equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y economicos del desarrollo nacional, asi como en la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; Que, de conformidad con el MORDAZA de subordinacion consagrado en el inciso d) del articulo 2º de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones y Edificaciones Urbanas, en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y de edificacion debera primar el interes general sobre el interes particular, a fin de lograr un desarrollo MORDAZA armonico; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en su articulo 43º incisos d) y f) determina como competencias municipales compartidas la defensa y proteccion del medio ambiente y la conservacion de los monumentos historicos en concordancia con el articulo 50º literal f) de la Ley Nº 27657, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que dispone la formulacion y coordinacion de estrategias con lo gobiernos locales, que permitan controlar el deterioro ambiental de las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo; Que, segun la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 090-2004-AA/TC el interes publico es un concepto juridico equivalente al interes general de la comunidad, su satisfaccion constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organizacion administrativa, se expresa como el valor que una cosa posee en si misma y como la consecuencia de la inclinacion colectiva hacia algo que resulta atractivo, apreciable y util, es decir, la expresion del valor publico cuyo interes es tan relevante que el Estado lo titulariza, empero el caracter publico del interes no implica oposicion ni desvinculacion con el interes privado, por el contrario se sustenta en la suma de los intereses compartidos por cada uno de ellos, por ende no se opone ni se superpone, sino que axiologicamente asume el interes privado, es por eso que su valoracion no surge de lo distinto, sino de lo general y comun, es asi que el interes publico como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivacion de las decisiones como requisito insalvable para la administracion; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente:

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