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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390504 Que, según refi ere Naciones Unidas las externalidades ambientales negativas son fallas del mercado cuando sus fuerzas no consiguen la colocación óptima de los recursos en las mejores condiciones alternativas, afectando el ecosistema, que cuando se refi ere a la ecología humana alude a la distribución territorial y la organización de las comunidades en relación al medio en que viven, promoviendo la construcción de un espacio ecológico; Que, el Programa 21 aprobado por la Conferencia de Naciones Unidas del 14 de junio de 1992, en su Capítulo 5º Sección 1º señala que es preciso interpretar adecuadamente la relación recíproca entre la dinámica demográfi ca, la tecnología, el comportamiento cultural, los recursos naturales y los sistemas de conservación de la vida, combatiendo la contaminación del agua, del aire, del paisaje, promoviendo la introducción de tecnologías ecológicamente racionales en los sectores de la industria y el comercio, que reduzcan la contaminación sonora y visual e instalando infraestructura ecológicamente racional, dado que la sostenibilidad del desarrollo urbano depende en gran medida de la comprensión del problema; Que, en armonía con dichas políticas ambientales, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel promulgado mediante Ordenanza Nº 28-2003, registra como visión distrital, en su artículo Noveno, como un distrito balneario, moderno, competitivo, de Lima, el Perú y América del Sur. Asimismo destaca la condición de ciudad segura y ordenada con áreas verdes sin contaminación, solidaria con una gestión democrática y participativa que promueva el desarrollo económico y humano, donde los vecinos tengan la oportunidad y el acceso al empleo y la educación; Que, en coherencia con ello, mediante Ordenanza Nº 152-MDSM se crea una zona cultural y de servicios sobre el trazo del ambiente urbano monumental del distrito a partir de la Casa de la Cultura y la Glorieta del Parque de la Media Luna, ambos monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación, con infl uencia sobre el entorno que crea ejes alternativos de desarrollo de actividades turísticas y culturales y promueve en esas áreas la especialización de funciones, reorientándolas hacia actividades económicas de servicios, dinamizando el mercado inmobiliario vinculado al uso propuesto sin que implique modifi caciones en la estructura urbana existente, a la vez se declara de preferente interés la incorporación al patrimonio municipal del distrito de San Miguel del inmueble ubicado en la esquina de la avenida Federico Gallese con la calle José de Sucre, donde funciona la Casa de la Cultura, por otro parte, en la misma zona de infl uencia, se ha aprobado y forma parte del listado de proyectos priorizados en el presupuesto participativo 2008, la construcción de la nueva sede institucional de la municipalidad ubicada en avenida Federico Gallese Nº 370 y Nº 350, actualmente el Centro Cívico y el ex Mercado El Baratillo, respectivamente; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través del informe de vistos, señala que tanto en el Malecón Bertolotto como en el complejo deportivo Adelfo Magallanes durante la gestión, se han producido intervenciones sustantivas que han consolidado su entorno, convirtiendo el malecón en una zona de recreación y paisaje que reafi rma la condición de distrito balneario y en el caso de la cuadra del complejo deportivo Adelfo Magallanes se ha resistido el pandillaje a través de la práctica organizada del deporte de competencia y afi cionado, asimismo señala que es de vital importancia conservar los locales ubicados en la cuadra 1 del jirón Agustín Gamarra y los Parques “De la Tercera Edad” y “ El Mirador” ubicados en las cuadras 1, 2, 3 y 4 del malecón Bertolotto, así como el inmueble ubicado en la Avenida La Paz Nº 2008 y los malecones de la Costa Verde y la extensión total de los acantilados comprendidos entre los límites con los distritos de Magdalena del Mar y La Perla por ser inmuebles y áreas destinados al uso público de nuestra Institución Edil que tienen como fi nalidad el proporcionar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, sin embargo del informe de vistos emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se concluye que los inmuebles aludidos se encuentran en controversia judicial y por ende, bajo riesgo, por lo que es indispensable proteger la situación de los mismos, destinados en su caso al uso público de la Municipalidad de San Miguel y en otros, como soporte para la prestación del servicio público, toda vez que a la fecha no se encuentran aún registrados como activos de la municipalidad, debiéndose proceder a declararlos de interés público, para que durante el saneamiento físico legal de los mismos, o a las resultas de un proceso judicial contrario a los intereses municipales, no se altere su uso, a saber, los inmuebles cuyo uso se propone proteger son la Casa de la Cultura sito en la esquina de la avenida Federico Gallese con la calle José de Sucre, el ex Mercado Baratillo sito en la avenida Federico Gallese Nº 350, el complejo deportivo Adelfo Magallanes sito en la cuadra 1 de Agustín Gamarra y las cuadras 1,2 3, y 4 del malecón Bertolotto; malecones de la Costa Verde así como la extensión total de los acantilados comprendidos entre los límites con los distritos de Magdalena del Mar y La Perla, y el inmueble ubicado en la Avenida La Paz Nº 2008, del distrito; Que, los artículos I, V y VII de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescriben que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente; Que, de conformidad con el principio de subordinación consagrado en el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones y Edificaciones Urbanas, en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 43º incisos d) y f) determina como competencias municipales compartidas la defensa y protección del medio ambiente y la conservación de los monumentos históricos en concordancia con el artículo 50º literal f) de la Ley Nº 27657, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone la formulación y coordinación de estrategias con lo gobiernos locales, que permitan controlar el deterioro ambiental de las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo; Que, según la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 090-2004-AA/TC el interés público es un concepto jurídico equivalente al interés general de la comunidad, su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justifi ca la existencia de la organización administrativa, se expresa como el valor que una cosa posee en sí misma y como la consecuencia de la inclinación colectiva hacia algo que resulta atractivo, apreciable y útil, es decir, la expresión del valor público cuyo interés es tan relevante que el Estado lo titulariza, empero el carácter público del interés no implica oposición ni desvinculación con el interés privado, por el contrario se sustenta en la suma de los intereses compartidos por cada uno de ellos, por ende no se opone ni se superpone, sino que axiológicamente asume el interés privado, es por eso que su valoración no surge de lo distinto, sino de lo general y común, es así que el interés público como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones como requisito insalvable para la administración; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: