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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390501 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por MAYORIA el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CUPONERAS, hasta un plazo máximo de entrega total del servicio, al 23 de ENERO de 2009. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del Servicio de Impresión de Cuponeras 2009; en los siguientes Términos: TIPO : Contratación de Servicio. DESCRIPCIÓN : Servicio de Impresión de Cuponeras. CANTIDAD : Carpeta Tributaria: Funda 90,000 unidades Formato HR – PU – HL 350,000 unidades Cuadro de Valores Unitarios ofi ciales de edifi caciones 90,000 unidades Tabla de depreciaciones 90,000 unidades Tips tributarios 90,000 unidades VALOR REFERENCIAL : Máximo S/. 87,550.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Subgerencia de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control Institucional el respectivo examen. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de su aprobación.. Artículo Sétimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para la vigencia inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 310170-2 Disponen la celebración de Matrimonios Civiles Masivos durante el año 2009 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2009-A/MC Comas, 20 de enero del 2009 VISTO: El Informe N° 010-09-UECYC-SG/MC, de fecha 08 de enero del 2009, emitido por la Unidad de Estado Civil y Cementerios, y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de Los Matrimonios Civiles Masivos, programados por días festivos durante el año 2009; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4° de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrase los días festivos en el distrito de Comas, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Unidad de Estado Civil y Cementerios la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado cinco Matrimonios Civiles Masivos durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Masivos, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252° del Código Civil; Con el Visto de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 252° del Código Civil. SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer de la Celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, a realizarse en los diversos sectores del distrito durante el año 2009, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio: 14 de Febrero “Por el Día de La Amistad” Segundo Matrimonio: 09 de Mayo “Por el Día de La Madre” Tercer Matrimonio: 25 de Julio “Por Aniversario Patrio” Quinto Matrimonio: 26 de Setiembre “Semana de la Primavera, mes de la Juventud” Sexto Matrimonio: 08 de Diciembre “Aniversario del Distrito” Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma. Artículo Tercero.- La Secretaría General, a través de la Unidad de estado Civil y Cementerios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 310165-1