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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390558 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 Mediante Ofi cio Nº 098-2009-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000003, publicada en la edición del 5 de febrero de 2009. En el Sexto párrafo DICE: Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado, y a fi n de formalizar la unión conyugal, requieren una exoneración de pagos por los derechos para acceder al “I Matrimonio Civil comunitario 2008” a llevarse a cabo el día 09 de mayo del presente año; DEBE DECIR: Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado, y a fi n de formalizar la unión conyugal, requieren una exoneración de pagos por los derechos para acceder al “I Matrimonio Civil Comunitario 2009” a llevarse a cabo el día 09 de mayo del presente año; 310848-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de mejoramiento del Estado Municipal Juan de Dios Bolívar de Guadalupe ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2009-MDS Salas, 30 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS; VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Enero de 2009, respecto a la exoneración del proceso de selección del Proyecto “Mejoramiento del Estadio Municipal Juan de Dios Bolívar de Guadalupe, Distrito de Salas”; y, CONSIDERANDO. Que, el Inc. c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083 - 2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas, según la citada ley. Que, de conformidad con el Artículo 22º de la norma precitada, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, el Art. 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobreviviente, después de lo cual deberá convocar el proceso de selección que corresponda. Que, de igual forma, señala que toda contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la resolución correspondiente , remitiéndolo Junto con el Informe técnico -legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-CONSUCODE-así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia al Departamento de Ica, con ocasión del sismo del 15/08/07, por el plazo de 60 (sesenta) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de zonas afectadas. Que, por Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM, Nº 084-2007-PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008-PCM, se ha venido ampliando el Estado de Emergencia;. Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 25 de Diciembre del 2008, se declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y otras jurisdicciones, por el plazo de (60) días naturales; Que, con Informe Técnico Nº 033-2009-DSU-MDS la División de Servicios Urbanos, de verifi cación del estado situacional del Estadio Municipal Juan de Dios Bolívar de Guadalupe, Distrito de Salas, verifi cándose que el muro Cerco perimétrico está en mal estado, recomendando se Ejecute la Obra Mejoramiento del Estadio Municipal Juan de Dios Bolívar de Guadalupe, el cual cuenta con Ficha de Código SNIP Nº 74272 y aprobación del Expediente Técnico mediante Resolución de Alcaldía Nº 29-2009- MDS/ALC, siendo urgente la ejecución de dicha obra por ser de benefi cio para juventud y población deportista. Que, con Informe del Área Legal Externo Nº 030-2009- ALE-MDS; se emite opinión legal favorable acerca de la Procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección, después de evaluar el Informe Técnico a la atención inmediata respecto al Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL JUAN DE DIOS BOLIVAR DE GUADALUPE, DISTRITO DE SALAS-ICA-ICA”; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado-Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por unanimidad en Sesión de Concejo de fecha 24 de Enero de 2009 en aplicación del Inciso 9) del Artículo 35º e Inciso 3) y Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente del Proyecto; “MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL JUAN DE DIOS BOLIVAR DE GUADALUPE, DISTRITO DE SALAS- ICA-ICA”, por un monto de S/. 290,161.59. Artículo 2º.- DESIGNAR; al Área de Abastecimiento como órgano responsable de llevar a cabo el proceso de Exoneración de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial EL PERUANO, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes de su aprobación y disponer su publicación en el SEACE -CONSUCODE de acuerdo con el Artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes técnicos y legal a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN C. QUIJANDRÍA LAVARELLO Alcalde 310361-1