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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390554 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-MPL Pueblo Libre, 23 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Proveído Nº 077-2009-MPL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2009-MPL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el proveído Nº 056- 2009-MPL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 009-2009-MPL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 025-2009-MPL-OA de la Ofi cina de Administración e Informe Nº 009-2009-MPL- OA/UC de la Unidad de Contabilidad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuáles deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Unidad de Contabilidad en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presentan la propuesta de Tarifario Municipal el mismo que se encuentra en el supuesto regulado por el artículo 37º antes citado y por lo tanto no es necesaria su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil; Que, no obstante lo señalado, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación del Tarifario Municipal se efectúe mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Pueblo Libre el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los tres días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a las unidades orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre que prestan servicios no exclusivos, su publicación a la Ofi cina de Secretaría General y a la Ofi cina de Informática; y su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2009-MPL - CUADRO DE TARIFAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Nº D E N O M I N A C I Ó N Tarifa S/. 1. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 1.1 DIVISIÓN DE SANIDAD - POLICLÍNICO MUNICIPAL 1.101 Atenciones Médicas ƈ Consulta Médica (Medicina General) 13.50 ƈ Consulta Médica Domiciliaria (Medicina General) 22.00 ƈ Consulta Médica Especializada 16.50 ƈ Consulta Médica Especializada Domiciliaria 28.00 ƈ Consulta Psicológica 16.50 ƈ Atenciones Médicas solicitadas por: DEMUNA, Asistente Social y/o personal. Gratuito 1.102 Servicio Tópico ƈ Curación Menor 6.50 ƈ Curación Mayor 13.00 ƈ Inyectable con material 3.00 ƈ Inyectable sin material 2.00 ƈ Inyectable endovenoso 5.50 ƈ Fluido Terapia (Administración de suero) 22.00 ƈ Toma de presión arterial Gratuito 1.103 Servicio de Rayos X ƈ Pulmones Frontal en A. P. 13.00 ƈ Pulmones Frontal y Lateral 22.00 ƈ Parrilla Costal cada lado 22.00 ƈ Clavícula frontal 11.00 ƈ Ambas Clavículas 22.00 ƈ Corazón y grandes vasos F. oblicuas 40.00 ƈ Hombro Frontal y rodación 16.50 ƈ Húmero Frontal y lateral 16.50 ƈ Codo frontal y lateral cada lado 16.50 ƈ Antebrazo frontal y lateral 16.50 ƈ Muñeca frontal y lateral 11.00 ƈ Mano frontal y oblicua 16.50 ƈ Pelvis frontal 16.50 ƈ Fémur frontal y lateral 22.00 ƈ Rodilla frontal y lateral 16.50 ƈ Pierna frontal 22.00 ƈ Pierna frontal y lateral 22.00 ƈ Tobillo frontal y lateral 16.50 ƈ Pie frontal y oblicua 16.50 ƈ Cráneo frontal y lateral 22.00 ƈ Senos paranasales dos placas 28.00 ƈ Silla turca 28.00 ƈ Cavum Nasofaringeo 22.00 ƈ Huesos propios de la nariz 13.00 ƈ Órbitas cada lado 28.00 ƈ Articulación Temporo Maxilar cada lado 28.00 ƈ Columna Cervical frontal y oblicua 39.00 ƈ Columna Cervical frontal y lateral 22.00 1.104 Servicio Odontológico ƈ Consultas 13.00 ƈ Curaciones de Amalgama Simple 24.50 ƈ Extracciones 16.50 ƈ Profi laxis 22.00 ƈ Resina Autocurable 33.50 ƈ Topicaciones de Fluor 22.00