Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390545

Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Falabella Peru S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 306981-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 200-2008-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio N° 2712-2007-CED-CSJAR (334-CE), cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Administrativa N° 188-2007-CE-PJ, emitida el 9 de agosto de 2007, se crearon nuevos organos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en virtud de dicha resolucion la referida sede judicial publico el Aviso de Convocatoria Interna N° 003-2007, con el objeto de cubrir las plazas jurisdiccionales habilitadas en el Juzgado Especializado de Familia del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA y los 11° y 12° Juzgados Especializados en lo Civil de Arequipa; estableciendose en sus consideraciones generales que no podrian participar en dicho concurso los servidores que laboran por medio de un contrato de naturaleza accidental (suplentes, contratos de emergencia, transitorios) y servicios no personales; siendo el caso, que tal disposicion dio lugar a que trabajadores del mencionado Distrito Judicial sujetos a dichas modalidades de contrato soliciten ser considerados en la indicada Convocatoria, motivando a su vez, y como consecuencia de ello, que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, acuerde la suspension del concurso; Segundo: Que, en tal sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA formula consulta sobre si los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sin distincion de regimen, modalidad de contrato y del tiempo que se encuentran laborando en esa institucion, pueden postular en la convocatoria destinada a cubrir las nuevas plazas habilitadas con motivo de la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, atendiendo al MORDAZA de igualdad previsto en la Constitucion Politica del Peru; Tercero: Al respecto, el Gerente de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial ha informado que los trabajadores contratados (entre ellos los de naturaleza accidental) tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duracion indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo

que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba; plazo que es de tres meses, y a cuyo termino el trabajador alcanza el respectivo derecho a la proteccion contra el despido arbitrario, segun lo establecido por los articulos 79° y 10° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; normas que la comision encargada de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion del Distrito Judicial de MORDAZA debe considerar en las bases del citado concurso, en tanto a dichos trabajadores les asiste el derecho que invocan; Cuarto: Que, en relacion al personal que labora bajo la modalidad de contrato por Servicios No Personales y/o Locacion de Servicios, si bien es MORDAZA que su contratacion se encuentra regulada por el Codigo Civil obedeciendo a razones excepcionales, cuya duracion es temporal, para labores especificas y sin existir vinculo laboral alguno con la institucion por su condicion de trabajadores independientes; tambien lo es que muchos de estos contratos se han desnaturalizado en su esencia, demostrando en la realidad que los servicios contratados bajo esta modalidad no obedecen a razones especificas y temporales acorde a lo normado, sino por el contrario sus servicios son en realidad de caracter permanente por las propias funciones que desempenan, rebasando el tiempo prudencial de contratacion, configurandose por consiguiente en muchos casos, el derecho a la continuidad laboral; Quinto: Que, atendiendo al MORDAZA de igualdad de oportunidades sin discriminacion que regula la relacion laboral previsto en el inciso 1) del articulo 26° de la Constitucion Politica del Estado, aunado al Acuerdo Octavo del Acta de Solucion suscrito entre el senor Gerente General del Poder Judicial, funcionarios de la Gerencia General y la Comision de Negociacion del Comite Nacional de Lucha de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial el 4 de diciembre de 2007, se debe modificar la Directiva N° 004-2008CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa N° 022-2008-CE-PJ, denominada "Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial", a efectos de que el personal que labora bajo el regimen de contratacion de naturaleza temporal o accidental ­ Decreto Legislativo N° 728, y en la modalidad de locacion de servicios, sea tambien considerado en las convocatorias de concursos internos para cubrir plazas habilitadas en organos jurisdiccionales y administrativos de todas las Cortes Superiores de Justicia del pais; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal a. del articulo 23°, de la Directiva N° 004-2008-CE-PJ denominada "Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial", por el siguiente texto: "a. Tener una antiguedad minima de dos (2) anos de servicio ininterrumpido en la Institucion (no necesariamente en la misma dependencia), bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condicion contractual), asi como por locacion de servicios." Articulo Segundo.- Disponer que se incorpore en las normas y/o directivas de convocatoria interna a todos los trabajadores contratados bajo el regimen laboral del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, asi como a los locadores de servicios no personales que se encuentren cumpliendo labores de MORDAZA permanente. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias

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