TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390545 Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 306981-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 200-2008-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 2712-2007-CED-CSJAR (334-CE), cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 188-2007-CE-PJ, emitida el 9 de agosto de 2007, se crearon nuevos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en virtud de dicha resolución la referida sede judicial publicó el Aviso de Convocatoria Interna N° 003-2007, con el objeto de cubrir las plazas jurisdiccionales habilitadas en el Juzgado Especializado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter y los 11° y 12° Juzgados Especializados en lo Civil de Arequipa; estableciéndose en sus consideraciones generales que no podrían participar en dicho concurso los servidores que laboran por medio de un contrato de naturaleza accidental (suplentes, contratos de emergencia, transitorios) y servicios no personales; siendo el caso, que tal disposición dio lugar a que trabajadores del mencionado Distrito Judicial sujetos a dichas modalidades de contrato soliciten ser considerados en la indicada Convocatoria, motivando a su vez, y como consecuencia de ello, que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, acuerde la suspensión del concurso; Segundo: Que, en tal sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa formula consulta sobre si los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sin distinción de régimen, modalidad de contrato y del tiempo que se encuentran laborando en esa institución, pueden postular en la convocatoria destinada a cubrir las nuevas plazas habilitadas con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, atendiendo al principio de igualdad previsto en la Constitución Política del Perú; Tercero: Al respecto, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial ha informado que los trabajadores contratados (entre ellos los de naturaleza accidental) tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba; plazo que es de tres meses, y a cuyo término el trabajador alcanza el respectivo derecho a la protección contra el despido arbitrario, según lo establecido por los artículos 79° y 10° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; normas que la comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección del Distrito Judicial de Arequipa debe considerar en las bases del citado concurso, en tanto a dichos trabajadores les asiste el derecho que invocan; Cuarto: Que, en relación al personal que labora bajo la modalidad de contrato por Servicios No Personales y/o Locación de Servicios, si bien es cierto que su contratación se encuentra regulada por el Código Civil obedeciendo a razones excepcionales, cuya duración es temporal, para labores específicas y sin existir vínculo laboral alguno con la institución por su condición de trabajadores independientes; también lo es que muchos de estos contratos se han desnaturalizado en su esencia, demostrando en la realidad que los servicios contratados bajo esta modalidad no obedecen a razones específicas y temporales acorde a lo normado, sino por el contrario sus servicios son en realidad de carácter permanente por las propias funciones que desempeñan, rebasando el tiempo prudencial de contratación, configurándose por consiguiente en muchos casos, el derecho a la continuidad laboral; Quinto: Que, atendiendo al principio de igualdad de oportunidades sin discriminación que regula la relación laboral previsto en el inciso 1) del artículo 26° de la Constitución Política del Estado, aunado al Acuerdo Octavo del Acta de Solución suscrito entre el señor Gerente General del Poder Judicial, funcionarios de la Gerencia General y la Comisión de Negociación del Comité Nacional de Lucha de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial el 4 de diciembre de 2007, se debe modificar la Directiva N° 004-2008- CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 022-2008-CE-PJ, denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, a efectos de que el personal que labora bajo el régimen de contratación de naturaleza temporal o accidental – Decreto Legislativo N° 728, y en la modalidad de locación de servicios, sea también considerado en las convocatorias de concursos internos para cubrir plazas habilitadas en órganos jurisdiccionales y administrativos de todas las Cortes Superiores de Justicia del país; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal a. del artículo 23°, de la Directiva N° 004-2008-CE-PJ denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, por el siguiente texto: “a. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años de servicio ininterrumpido en la Institución (no necesariamente en la misma dependencia), bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual), así como por locación de servicios.” Artículo Segundo.- Disponer que se incorpore en las normas y/o directivas de convocatoria interna a todos los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como a los locadores de servicios no personales que se encuentren cumpliendo labores de tipo permanente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias