Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390541

VISTOS: (i) El recurso administrativo contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante su escrito recibido el 19 de diciembre de 2008, y; (ii) El Informe Nº 013-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. OBJETO Emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/ OSIPTEL. II. ANTECEDENTES Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Seccion 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion fijados en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Seccion 9.02 de los contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite maximotope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las tres canastas de Servicios de Categoria I: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento al que se sujeta Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplicara el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado -credito-, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. Dentro del MORDAZA legal y contractual MORDAZA resenado, Telefonica presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I para el periodo diciembre 2008-febrero 2009, mediante carta DR107-C-0094/GS-08 recibida el 30 de octubre de 2008. Posteriormente, mediante la carta C.655-GG.GL. GPR/2008 (1), el OSIPTEL formulo observaciones al ajuste de tarifas propuesto y requirio a Telefonica la rectificacion de su propuesta. Telefonica, mediante su carta DR-067-C-0161/GS-08 recibida el 18 de noviembre de 2008, modifico su propuesta inicial para subsanar las observaciones formuladas por el OSIPTEL. Con base en el analisis de la documentacion e informacion presentada por Telefonica, el OSIPTEL elaboro el Informe Nº 589-GPR/2008, con el cual se

sustento el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope para el periodo diciembre 2008-febrero 2009 que fue establecido mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de noviembre de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. El 19 de diciembre de 2008, Telefonica presento recurso administrativo de reconsideracion contra la Resolucion Nº 038-2008-CD/OSIPTEL. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO Mediante el recurso impugnativo referido en la seccion precedente, Telefonica plantea una contradiccion administrativa a la Resolucion Nº 038-2008-CD/ OSIPTEL. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente senalados, la Resolucion Nº 038-2008-CD/ OSIPTEL, que es objeto de la impugnacion planteada por Telefonica, se deriva de sus contratos de concesion, en tanto en ellos se establece el regimen tarifario de formulas de tarifas tope para los Servicios de Categoria I considerados en la Clausula 9 de los mencionados contratos (2). En este sentido, dicha resolucion se aplica de manera determinada a Telefonica, para los Servicios de Categoria I senalados en sus contratos de concesion. De acuerdo a ello, de manera coherente con la normativa legal vigente que habilita el derecho de contradiccion administrativa frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que tienen efectos en particular para una empresa determinada, resulta procedente admitir a tramite el recurso administrativo interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 038-2008-CD/ OSIPTEL, siendo aplicables las reglas senaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)Ley Nº 27444-. IV. ANALISIS 4.1 Sobre las pretensiones reconocimiento de credito referidas al

El recurso formulado por Telefonica plantea dos pretensiones referidas unicamente al ajuste de tarifas tope correspondiente a la Canasta D, y solo en cuanto a los siguientes extremos: 1.- El reconocimiento de credito generado por la incorporacion de altas (nuevos abonados) de los planes tarifarios cuyas tarifas fueron reducidas en marzo de 2007; y, 2.- El reconocimiento de credito generado por los planes al MORDAZA que fueron introducidos en la Canasta D en los ajustes del periodo setiembre-noviembre 2007 y diciembre 2007-febrero 2008. Para MORDAZA pretensiones, Telefonica reproduce una vez mas los mismos argumentos que ha venido esgrimiendo en los cinco (5) recientes procedimientos de ajuste de tarifas de categoria I -incluyendo sus respectivas etapas impugnatorias-, frente a lo cual, de manera consistente, este organismo ha expresado los fundamentos por los que no se ha considerado pertinente aceptar dichas pretensiones de Telefonica, habiendo senalado que los pronunciamientos emitidos oportunamente constituyen cosa decidida.

(1) (2)

Recibida el 7 de noviembre de 2008. Los Servicios de Categoria I, bajo la nomenclatura de los contratos, comprende a los siguientes servicios: (i) establecimiento de una nueva conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada a traves de un cargo unico de instalacion, (ii) prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefonicas locales, (iv) llamadas telefonicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional.

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