Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390543

el inciso 10 del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC-, habiendo expresado su pronunciamiento desfavorable en las Resoluciones Nº 129-2007-PD/OSIPTEL y Nº 1832007-PD/OSIPTEL que establecieron los ajustes en los que fueron introducidos tales planes tarifarios, siendo ademas que estos pronunciamientos fueron ratificados con las Resoluciones Nº 174-2007-PD/OSIPTEL y Nº 022-2008-PD/OSIPTEL que declararon INFUNDADOS los respectivos recursos de reconsideracion interpuestos por Telefonica. La razon fundamental expresada en los mencionados pronunciamientos es que en este caso resultaba aplicable la regla pre-establecida en la seccion II.6 del Instructivo de Tarifas (16) sobre el reconocimiento de creditos por las reducciones anticipadas que aplique la empresa, donde se indica lo siguiente:
"No se deberan realizar nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior".

senalado en la Resolucion Nº 007-2007-CD/OSIPTEL (subrayado agregado):
"Articulo Primero.- (...) (i) La empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reduccion anticipada, debera solicitar al OSIPTEL para su aprobacion el reconocimiento del credito generado indicando cual de los dos escenarios de aplicacion se utilizara para dicho reconocimiento.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Instructivo de Tarifas, el OSIPTEL declaro inviable el reconocimiento de credito adicional por la introduccion de los planes tarifarios mencionados, debido a que Telefonica no utilizo todo el credito que fue generado anteriormente en la Canasta D, como consecuencia del ajuste aprobado por la Resolucion Nº 009-2007-CD/OSIPTEL. (ii) Dentro del MORDAZA normativo legal y contractual aplicable, el OSIPTEL evaluo debidamente los alcances del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (17), habiendo expresado claramente la motivacion y las razones de hecho y de derecho en que se ha fundamentado su decision de no aceptar en este caso la referida solicitud de Telefonica (18):
"Los planes al MORDAZA propuestos por la empresa que surgen como acuerdo entre el Estado Peruano y Telefonica, no seran considerados como un credito debido a que van en contra de los principios establecidos en las modificaciones del Instructivo realizadas en el ano 2006 por el regulador. Esas modificaciones se centran en el cumplimiento de una serie de aspectos beneficiosos para el desarrollo de la industria de Telecomunicaciones y bienestar de los hogares. (...) Para esto, como senala el Informe Nº 011GPR/2006, "Se prioriza entre el conjunto de los instrumentos que permiten implementar los ajustes de tarifas a aquellos que tienen un mayor impacto sobre el bienestar de los consumidores. Mas precisamente el instructivo enfatiza mecanismos de reduccion de tarifas y rentas"".(19)

En este sentido, el pedido de Telefonica en este extremo resulta nuevamente improcedente, toda vez que el presente ajuste del periodo Diciembre 2008 Febrero 2009 no incluye la introduccion de ninguno de los planes al MORDAZA respecto de los cuales la empresa solicita reconocimiento de credito. En efecto, Telefonica solicito el reconocimiento del referido credito cuando presento su propuesta de ajuste para los periodos setiembre-noviembre de 2007 y diciembre 2007-febrero 2008 en los cuales se hizo efectiva la introduccion de los mencionados planes al MORDAZA, y en esa oportunidad se analizo debidamente la pertinencia del reconocimiento del credito por esta introduccion, determinando que no resulta pertinente tal reconocimiento de credito. 4.2 Sobre la apreciacion de la recurrente respecto del balance de los creditos acumulados En la parte final de su escrito, Telefonica expresa su apreciacion de que, en el presente ajuste diciembre 2008febrero 2009, al haber mantenido sus tarifas en el mismo nivel que el ajuste anterior y haber aplicado un ratio tope inferior al factor de control, ello habria determinado una acumulacion de credito adicional. Al respecto, tratandose de un planteamiento que ha sido esbozado por la empresa en un procedimiento de ajuste anterior, se considera pertinente ratificar y hacer remision expresa a lo senalado por este organismo en el numeral (i) del acapite 3.1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2008-CD/OSIPTEL (21), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2008-CD/OSIPTEL que establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto 2008. Sobre la base de lo senalado en dicho pronunciamiento previo, se precisa que la aplicacion de un ratio tope inferior al factor de control correspondiente esta debidamente reconocida en el balance del credito existente por reducciones tarifarias anticipadas en cada canasta, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Tarifas vigente. Efectivamente, el esquema de balance de credito establecido en la Seccion II.6 del citado Instructivo, incorpora el efecto generado por la inflacion correspondiente a cada uno de los periodos de ajuste en que la empresa cuenta con credito, incluso cuando la inflacion del trimestre supere al factor de productividad

Ratificando estos fundamentos, en el Acapite 3.2 de la Resolucion Nº 022-2008-PD/OSIPTEL -que declaro Infundado el recurso de reconsideracion de Telefonica contra la Resolucion Nº 183-2007-PD/OSIPTEL (20)el OSIPTEL enfatizo que las consideraciones de este organismo para determinar la no pertinencia de reconocimiento de credito adicional por la introduccion de nuevos planes, fueron desarrolladas de conformidad con el MORDAZA de Razonabilidad y Proporcionalidad:
"(...) esencialmente porque, en el mismo sentido de lo senalado en el Informe Nº 029-GPR/2006 que sustento el Instructivo de Tarifas vigente, este organismo considera importante priorizar solo los mecanismos de reduccion tarifaria explicita (rentas mensuales y tarifa por minutos adicionales) por ser los que mayor beneficio social generan, en comparacion con otros mecanismos que no tienen un impacto directo en el bienestar de los usuarios, lo cual determina que, a criterio del regulador, las reducciones tarifarias en los ajustes trimestrales de tarifas deben ser realizadas principalmente mediante variaciones en los valores de renta mensual y tarifa por minuto adicional, pues son los que generan un mayor impacto positivo en el bienestar de los usuarios".

(16) Segun la modificacion aprobada mediante la Resolucion Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL. (17) El MORDAZA parrafo del inciso 10 del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que: "(...) OSIPTEL evaluara la pertinencia de reconocer como creditos (i) la introduccion de planes de consumo con tasacion al MORDAZA y, (ii) reducciones adicionales de tarifas en periodos en los cuales la empresa cuenta con creditos pre-existentes". (18) Fundamentos detallados en el Acapite 3.1.1 de la Resolucion de Presidencia Nº 064-2008-PD/OSIPTEL de fecha 8 de MORDAZA de 2008. (19) Cita textual del Informe Nº 192-GPR/2007 que sustento la Resolucion Nº 1292007-PD/OSIPTEL que aprobo el Ajuste tarifario correspondiente al periodo Setiembre - Noviembre 2007 y denego el reconocimiento del referido credito adicional. (20) Resolucion que aprobo el Ajuste Tarifario correspondiente al trimestre Diciembre 2007-Febrero 2008 y denego el reconocimiento del referido credito adicional. (21) Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 27 de MORDAZA de 2008 y debidamente notificada a Telefonica.

(iii) Adicionalmente, el OSIPTEL ha reiterado que la evaluacion de las solicitudes de reconocimiento de credito y el pronunciamiento que corresponda sobre dichas solicitudes, solo puede efectuarse en el mismo ajuste en el que la empresa presenta la propuesta de ajuste que incluya la respectiva reduccion tarifaria que generaria el credito cuyo reconocimiento se solicita, tal como fue

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