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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390552 la modernización de gestión del Estado Ley Nº 27658, con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios esenciales a la población y adecuándola a la normatividad vigente y a la realidad económica de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto en mayoría de los señores Regidores. De conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política, los Artículos 4°, 26°, 27º, 28° y Art. 9º numeral 8. de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto en mayoría; Aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pucusana la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el mismo que consta de Siete (7) Títulos, Diez (10) Capítulos, Ochenta y uno (81) Artículos, Tres (3) Disposiciones Complementarias y Siete (7) Disposiciones Transitorias y Finales y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultar al Alcalde la implementación y puesta en marcha del presente Reglamento para adecuar la actual organización a la nueva Estructura Orgánica, así como la adecuación de los demás documentos de gestión, en forma gradual y progresiva de acuerdo con el potencial humano y los recursos presupuestarios disponibles Artículo Cuarto.- Derogar el Edicto Nº 001-2000-MDP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pucusana y toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Disponer que el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica aprobada por la presente norma sea remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros y la norma aprobatoria se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL