Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

trimestral, en cuyo caso el exceso a 1 en el factor de control resultante tiene el efecto automatico de prorrogar el plazo de agotamiento del credito existente en la Canasta correspondiente. Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolucion, esta instancia considera que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0382008-CD/OSIPTEL, que establecio el ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoria I prestados por Telefonica, para el periodo Diciembre 2008-Febrero 2009, debe ser confirmada en su integridad; y en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefonica. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 334; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 310845-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen la exclusion de valores correspondientes a la "Primera Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Falabella Peru S.A." del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 006-2009-EF/94.06.3 MORDAZA, 28 de enero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009001144 y el Informe Interno Nº 058-2009-EF/94.06.3, del 27 de enero de 2009, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 14º, inciso a), MORDAZA parrafo, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el 12 de diciembre de 2007 se inscribio automaticamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores el "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de

Banco Falabella Peru S.A." emitidos por Banco Falabella Peru S.A. hasta por un monto de S/. 320 000 000,00 (trescientos veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), asi como el prospecto MORDAZA correspondiente; Que, el 13 de diciembre de 2008, se inscribieron automaticamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los valores correspondientes a la "Primera Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables del Banco Falabella Peru S.A." hasta por un monto de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) de las que se coloco en serie unica el monto de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 13 de enero de 2009, el Banco Falabella Peru S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes de la "Primera Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Falabella Peru S.A." del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el 14 de enero de 2009 y de acuerdo con el articulo 132º, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de deslistar los valores MORDAZA referidos y elevo el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37º, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando opere la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la "Primera Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Falabella Peru S.A." se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada por el articulo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, asi como a la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores; y por el articulo 36º, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la "Primera Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Falabella Peru S.A." del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet.

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