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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390544 trimestral, en cuyo caso el exceso a 1 en el factor de control resultante tiene el efecto automático de prorrogar el plazo de agotamiento del crédito existente en la Canasta correspondiente. Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución, esta instancia considera que la Resolución de Consejo Directivo Nº 038- 2008-CD/OSIPTEL, que estableció el ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoría I prestados por Telefónica, para el período Diciembre 2008-Febrero 2009, debe ser confi rmada en su integridad; y en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefónica. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 334; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2008-CD/OSIPTEL, ratifi cándose dicha resolución en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese; GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 310845-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 006-2009-EF/94.06.3 Lima, 28 de enero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009001144 y el Informe Interno Nº 058-2009-EF/94.06.3, del 27 de enero de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 14º, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el 12 de diciembre de 2007 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” emitidos por Banco Falabella Perú S.A. hasta por un monto de S/. 320 000 000,00 (trescientos veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el prospecto marco correspondiente; Que, el 13 de diciembre de 2008, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco Falabella Perú S.A.” hasta por un monto de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) de las que se colocó en serie única el monto de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 13 de enero de 2009, el Banco Falabella Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes de la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 14 de enero de 2009 y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.