Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

de Cortes Superiores de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 310782-3

Modifican el articulo primero de la Res. Adm. Nº 131-2001-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 323-2008-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio N° 2601-2008-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitiendo el Informe Nº 002-2008-JEF/CH elaborado por magistradas de los Juzgados de Familia de la mencionada sede judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, las Jueces del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de Chiclayo, dan a conocer la problematica suscitada en torno al procedimiento previsto en la Resolucion Administrativa Nº 131-2001-CE-PJ, expedida por este organo de Gobierno con fecha 28 de setiembre de 2001, para el caso de los menores infractores; requiriendo se de solucion a la misma; Segundo: Mediante la referida resolucion se creo el Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA en el distrito Judicial de Lambayeque; el mismo que estaria constituido entre otros, por un Juzgado Mixto, el cual tendria a su cargo las materias de la especialidad civil, penal, laboral y de familia; Tercero: En el parrafo final del articulo primero de la aludida MORDAZA administrativa, se especifica que "en los procesos de familia de infracciones penales, los infractores calificados con la medida de internacion y los respectivos procesos seran remitidos a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; conociendo solo de las causas que impliquen las demas medidas de proteccion que contempla la ley de la materia"; Cuarto: Que, del informe presentado por la referidas magistradas a la fecha se evidencia lo siguiente: a) La investigacion y juzgamiento se realiza ante un ente jurisdiccional distinto al que intervino en la etapa inicial calificando y determinando la situacion procesal del menor infractor; b) Se dilata los tramites tornandolos engorrosos para la familia del infractor, la cual debe trasladarse a la sede de estos juzgados; generandoles perjuicio a su economia y tiempo, y; c) El juez no tiene desde el inicio de la investigacion contacto directo con el adolescente investigado; Quinto: Que, en ese orden de ideas, a merito de lo esgrimido precedentemente, se evidencia vulneracion de las garantias del debido MORDAZA, entre ellos, la del juez natural; ameritando tenerse en cuenta que conforme lo estipula el articulo VIII, del Codigo de Ninos y Adolescentes, constituye deber del Estado, la familia, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas

establecidas en el Codigo mencionado; por otro lado, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA en su articulo 40° senala que los Estados partes reconocen el derecho de todo MORDAZA de quien se alegue haber infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable a ser tratado acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto de este por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros teniendo en cuenta la edad del menor e importancia de promover su reintegracion orientado a que asuma una funcion constructiva en la sociedad; contempla ademas, que los Estados partes garantizaran en particular, entre otros, que todo MORDAZA en esta situacion se le garantice por lo menos, que su causa sea dirimida sin demora por una autoridad u organo judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor juridico u otro MORDAZA de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interes superior del MORDAZA, teniendo en cuenta en particular su edad o situacion y a sus padres o representantes legales; y, si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decision y toda medida impuesta a consecuencia de MORDAZA, MORDAZA sometidas a una autoridad u organo judicial competente; Sexto: Estando a lo MORDAZA mencionado, deviene en necesario modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 131-2001-CE-PJ; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 131-2001-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2001; dejandose sin efecto el ultimo parrafo del referido articulo. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 310782-4

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de Gerente de Prevencion de la Corrupcion a Austria, en Comision de Servicios
RESOLUCION DE VICECONTRALORA N° 027-2009-CG MORDAZA, 5 de febrero de 2009 de VISTOS; la comunicacion de la Secretaria General la Organizacion Internacional de Entidades

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