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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390546 de Cortes Superiores de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 310782-3 Modifican el artículo primero de la Res. Adm. Nº 131-2001-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 323-2008-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 2601-2008-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitiendo el Informe Nº 002-2008-JEF/CH elaborado por magistradas de los Juzgados de Familia de la mencionada sede judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, las Jueces del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de Chiclayo, dan a conocer la problemática suscitada en torno al procedimiento previsto en la Resolución Administrativa Nº 131-2001-CE-PJ, expedida por este órgano de Gobierno con fecha 28 de setiembre de 2001, para el caso de los menores infractores; requiriendo se de solución a la misma; Segundo: Mediante la referida resolución se creó el Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortíz en el distrito Judicial de Lambayeque; el mismo que estaría constituido entre otros, por un Juzgado Mixto, el cual tendría a su cargo las materias de la especialidad civil, penal, laboral y de familia; Tercero: En el párrafo fi nal del artículo primero de la aludida norma administrativa, se especifi ca que “en los procesos de familia de infracciones penales, los infractores califi cados con la medida de internación y los respectivos procesos serán remitidos a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; conociendo sólo de las causas que impliquen las demás medidas de protección que contempla la ley de la materia”; Cuarto: Que, del informe presentado por la referidas magistradas a la fecha se evidencia lo siguiente: a) La investigación y juzgamiento se realiza ante un ente jurisdiccional distinto al que intervino en la etapa inicial califi cando y determinando la situación procesal del menor infractor; b) Se dilata los trámites tornándolos engorrosos para la familia del infractor, la cual debe trasladarse a la sede de estos juzgados; generándoles perjuicio a su economía y tiempo, y; c) El juez no tiene desde el inicio de la investigación contacto directo con el adolescente investigado; Quinto: Que, en ese orden de ideas, a mérito de lo esgrimido precedentemente, se evidencia vulneración de las garantías del debido proceso, entre ellos, la del juez natural; ameritando tenerse en cuenta que conforme lo estipula el artículo VIII, del Código de Niños y Adolescentes, constituye deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el Código mencionado; por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 40° señala que los Estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue haber infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable a ser tratado acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto de éste por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros teniendo en cuenta la edad del menor e importancia de promover su reintegración orientado a que asuma una función constructiva en la sociedad; contempla además, que los Estados partes garantizarán en particular, entre otros, que todo niño en esta situación se le garantice por lo menos, que su causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; y, si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, sean sometidas a una autoridad u órgano judicial competente; Sexto: Estando a lo antes mencionado, deviene en necesario modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 131-2001-CE-PJ; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 131-2001-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2001; dejándose sin efecto él último párrafo del referido artículo. Articulo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 310782-4 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de Gerente de Prevención de la Corrupción a Austria, en Comisión de Servicios RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA N° 027-2009-CG Lima, 5 de febrero de 2009 VISTOS; la comunicación de la Secretaría General de la Organización Internacional de Entidades