Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

En este contexto, mediante la presente resolucion el OSIPTEL ratifica y hace expresa remision a las consideraciones legales y contractuales que ha senalado en los diferentes pronunciamientos emitidos anteriormente en respuesta a las mismas pretensiones y los mismos argumentos que Telefonica vuelve a plantear ahora: · Informe Nº 192-GPR/2007 que sustento la Resolucion Nº 129-2007-PD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembrenoviembre 2007 (3); · Resolucion Nº 174-2007-PD/OSIPTEL (4), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 1292007-PD/OSIPTEL; · Informe Nº 323-GPR/2007 que sustento la Resolucion Nº 183-2007-PD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2007-febrero 2008 (5); · Resolucion Nº 022-2008-PD/OSIPTEL (6), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 1832007-PD/OSIPTEL; · Informe Nº 144-GPR/2008 que sustento la Resolucion Nº 030-2008-PD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo marzomayo 2008 (7); · Resolucion Nº 064-2008-PD/OSIPTEL (8), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 0302008-PD/OSIPTEL; · Informe Nº 283-GPR/2008 que sustento la Resolucion Nº 004-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo junioagosto 2008 (9); · Resolucion Nº 013-2008-CD/OSIPTEL (10), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 0042008-CD/OSIPTEL; · Informe Nº 433-GPR/2008 que sustento la Resolucion Nº 019-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembrenoviembre 2008 (11). · Resolucion Nº 032-2008-CD/OSIPTEL (12), que declaro INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 0192008-CD/OSIPTEL; · Informe Nº 589-GPR/2008 que sustento la Resolucion Nº 038-2008-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecio el ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2008 - febrero 2009 (13). Sin perjuicio de la remision efectuada, a continuacion se detallan los argumentos del OSIPTEL respecto al reconocimiento del credito por la introduccion de altas: (i) El inciso (iii) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 007-2007-CD/OSIPTEL (14) establece lo siguiente:
"En el caso de considerar la incorporacion de las variaciones en cantidades (numero de lineas por altas nuevas) el calculo de la variable R debe actualizarse trimestre a trimestre con la finalidad de considerar dichas variaciones. Sin embargo debe indicarse que el OSIPTEL solo tomara en consideracion las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas y no las migraciones."

credito por altas nuevas se generaria un sesgo indebido en el calculo de los factores de ponderacion de los elementos tarifarios de la Canasta D. De acuerdo con el Instructivo de Tarifas, en los escenarios en que exista credito en la Canasta D, se debe considerar una actualizacion en los calculos del credito por el efecto de las altas nuevas. Esto implica que, cada trimestre, el calculo del Ratio Tope que representa la reduccion tarifaria anticipada (variable R), al que se refiere la formula establecida en la seccion II.6 del Instructivo, sera actualizado unicamente por el efecto de las altas nuevas del trimestre anterior. Para este efecto, resulta MORDAZA que dichas altas nuevas traen consigo un aumento en el trafico generado. En este sentido, con la finalidad de no sesgar los resultados, es necesario actualizar tanto los indicadores de consumo de la cantidad de lineas asi como los indicadores de consumo del trafico en exceso, considerando dicho efecto. En consecuencia, no se debe considerar el efecto de las migraciones ni en la cantidad de lineas ni en el volumen de trafico en exceso para efectos de la actualizacion del credito. Es importante resaltar que el Ratio Tope que representa la reduccion tarifaria anticipada (variable R) es calculado en el ajuste en el cual se genera el credito por reducciones anticipadas de tarifas, considerando los indicadores de cantidad de la canasta en este periodo; por lo tanto, la actualizacion de dicha Variable R debe realizarse considerando las cantidades del periodo base, actualizadas por el efecto de las altas en cada uno de los planes tarifarios, teniendo en cuenta que este efecto se presenta tanto en el numero de lineas como en el trafico. Por lo tanto, conforme al Instructivo de Tarifas, la actualizacion de la Variable R por altas nuevas requiere necesariamente contar con la informacion del trafico generado por las altas para cada plan tarifario, informacion que hasta la fecha Telefonica no ha presentado. De otro lado, sin perjuicio de la correspondiente remision efectuada, a continuacion se detallan los argumentos del OSIPTEL respecto al reconocimiento del credito por la introduccion de los referidos planes al segundo: (i) Este organismo cumplio con evaluar debidamente la pertinencia de dichas solicitudes de reconocimiento de credito -considerando la facultad discrecional prevista en

(3) ( 4) ( 5) ( 6) ( 7) ( 8) ( 9) (10) (11) (12) (13) (14)

En este sentido, el OSIPTEL considera que resulta pertinente el reconocimiento de credito por la incorporacion de altas en cuanto se pueda considerar en el calculo las variaciones en cantidades debido al ingreso de las altas nuevas, pero sin considerar el efecto de las variaciones en cantidades debido a las migraciones, como lo establece literalmente la citada Resolucion Nº 007-2007CD/OSIPTEL. (ii) El OSIPTEL ha demostrado con ejemplos numericos (15) que la consecuencia de aplicar un tratamiento como el planteado por Telefonica, donde no se considera explicitamente el trafico generado por las altas nuevas (es decir, trafico de usuarios existentes por cada plan tarifario y trafico de altas nuevas por cada plan tarifario, de forma separada), es que cuando se estime el reconocimiento de

(15)

Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de agosto de 2007 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 16 de noviembre de 2007 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de noviembre de 2007 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 17 de febrero de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 01 de marzo de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de MORDAZA de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de MORDAZA de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 27 de MORDAZA de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de agosto de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 29 de octubre de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de noviembre de 2008 y debidamente notificada a Telefonica. Corresponde a las Aclaraciones a la Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL que resolvio el recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 00482006-CD/OSIPTEL que aprobo el Instructivo de Tarifas. Vease el Acapite 3.2 de la parte considerativa de la Resolucion Nº 064-2008-PD/ OSIPTEL, donde se presento un ejemplo en el cual se muestran los sesgos en la estimacion de los factores de ponderacion de ingresos al no considerar de forma separada el trafico por altas nuevas.

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