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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390551 efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidación, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por dicho banco. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito califi cado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por dicho banco, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas jurídicas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados indistintamente por dicho banco en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasifi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio del banco, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas efi cazmente. El Liquidador deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modifi catorias y complementarias. Artículo Segundo.- Revocar los poderes y facultades conferidas al señor Yuri Martínez Piérola, como Liquidador del Banco República en Liquidación, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución SBS N° 777-2007 de fecha 14 de junio de 2007, por medio de la cual se otorgaron dichos poderes. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del Contrato de Locación de Servicios con el nuevo Liquidador del Banco República en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador del Banco República en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 310868-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pucusana ORDENANZA Nº 063-2009/MDP Pucusana, 20 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria del 20 de enero del 2009 y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194° de la Constitución Política vigente y a los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º del mismo texto legal, establece que las municipalidades son competentes para aprobar su organización interna; Que, en el mismo sentido, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en el numeral 1) del Artículo 10º, que las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de Organización Interior; Que, Informe N° 001-OPP de fecha 6 de enero del 2009 ha realizado el análisis de la Estructura Orgánica anterior y eleva una nueva propuesta, adecuada al Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Pucusana al 2018 y conforme a las disposiciones del Sistema de Racionalización para la permanente actualización de los Documentos de Gestión Institucional en el marco de