Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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efectuar los gastos que a su juicio MORDAZA necesarios para la culminacion del MORDAZA liquidatorio. b) Suscribir en representacion de la empresa en liquidacion todos los documentos publicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidacion todos los gastos del MORDAZA liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y MORDAZA, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidacion, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, debera llevarse a cabo por subasta publica. f) Refinanciar los creditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por dicho banco. g) Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier credito calificado como Perdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del credito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del credito excede el monto senalado, requerira autorizacion de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperacion de los creditos otorgados por dicho banco, asi como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelacion y levantamiento de garantias que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administracion, la cartera de colocaciones a una o mas personas juridicas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, asi como toda la documentacion que se presente a esta Superintendencia, para su aprobacion. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelacion establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, MORDAZA a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro MORDAZA de depositos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depositos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidacion. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, estos podran ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos publicos o privados que MORDAZA necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidacion. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados indistintamente por dicho banco en contra de terceros. p) Mantener los recursos liquidos de la liquidacion en empresas de operaciones multiples clasificadas en las categorias "A" o "B", segun la MORDAZA vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el MORDAZA liquidatorio del banco, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas senaladas en el articulo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podra delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demas acciones necesarias para realizar su labor de administracion de la liquidacion, asi como las que la Superintendencia autorice.

La descripcion de las facultades tiene un caracter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. El Liquidador debera observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 455-99 de fecha 25 de MORDAZA de 1999, asi como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Articulo Segundo.- Revocar los poderes y facultades conferidas al senor MORDAZA MORDAZA Pierola, como Liquidador del Banco Republica en Liquidacion, en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion SBS N° 777-2007 de fecha 14 de junio de 2007, por medio de la cual se otorgaron dichos poderes. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, la suscripcion del Contrato de Locacion de Servicios con el MORDAZA Liquidador del Banco Republica en Liquidacion. Articulo Cuarto.- Encargar al MORDAZA Liquidador del Banco Republica en Liquidacion, los tramites pertinentes ante los Registros Publicos, a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 310868-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Pucusana
ORDENANZA Nº 063-2009/MDP Pucusana, 20 de enero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria del 20 de enero del 2009 y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194° de la Constitucion Politica vigente y a los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades son organos de gobierno promotores del desarrollo local con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º del mismo texto legal, establece que las municipalidades son competentes para aprobar su organizacion interna; Que, en el mismo sentido, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en el numeral 1) del Articulo 10º, que las Municipalidades son competentes para acordar su regimen de Organizacion Interior; Que, Informe N° 001-OPP de fecha 6 de enero del 2009 ha realizado el analisis de la Estructura Organica anterior y eleva una nueva propuesta, adecuada al Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Pucusana al 2018 y conforme a las disposiciones del Sistema de Racionalizacion para la permanente actualizacion de los Documentos de Gestion Institucional en el MORDAZA de

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