Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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en la que dictamina que la Asociacion de Vivienda Los Yarowilcas ha mejorado las condiciones de seguridad en Defensa Civil, el cual es ratificado por la Sub Gerencia de Defensa Civil de esta Municipalidad a traves del Informe Nº 453-2008-MDP/SGDC de fecha 10 de diciembre del 2008, concluyendo que la Asociacion de Vivienda Los Yarowilcas, cumple con las Condiciones Basicas en Defensa Civil, considerando asimismo la factibilidad de Habilitacion de viviendas. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural mediante Informe Nº 001-2008-MDP/GDUR de fecha 08 de enero del 2008, senala que la Asociacion de Vivienda Los Yarowilcas ha subsanado las observaciones de zonificacion y de la calificacion de Alto Riesgo, por lo tanto cumplen con las condiciones basicas de seguridad. Que, mediante Informe Nº 017-2009-MDP/OAJ de fecha 14 de enero del 2009 la Oficina de Asesoria Juridica, considera que debe excluirse el terreno de la Asociacion de Vivienda Los Yarowilcas de la MORDAZA de intangibilidad, por cuanto a la fecha han desaparecido las razones por las cuales se declaro dicha area como intangible por Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 el Concejo Municipal con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de Exclusion del terreno de: 72,618.07 m2 posesionado por la Asociacion de Vivienda Los Yarowilcas de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003MDP/C, ubicado en la Quebrada de Manchay ­ Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- DETERMINAR que el presente Acuerdo de Concejo no otorga derechos de propiedad sobre el area de terreno en el cual se encuentra asentada la referida Asociacion de Vivienda. Articulo Tercero.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 311448-1

Municipalidades, y la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, con la aprobacion mayoritaria de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN ESPECIAL PARA EL TENDIDO DE REDES DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- Objeto: Declarese de interes y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de Surquillo. Articulo 2º.- Permisos Integrales para Ejecucion de Obras: Para efectos de promover la expansion de la red del Servicio Publico de Gas Natural, la Municipalidad de Surquillo autorizara la tramitacion de permisos integrales de mediano o largo plazo para la ejecucion de obras de tendido de redes de gas natural en todas las vias locales del distrito. Para tal efecto, las empresas concesionarias deberan cumplir con la MORDAZA de los requisitos y pagos de derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de MORDAZA de las solicitudes. Articulo 3º.- Conformidad de Obra Integrales: Para efectos de promover la expansion de la red del Servicio Publico de Gas Natural, la Municipalidad de Surquillo autorizara la tramitacion de conformidades de obras integrales respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural ejecutadas en periodos anuales en vias locales del distrito. Para tal efecto, las empresas concesionarias deberan cumplir con la MORDAZA de los requisitos y pagos de derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de MORDAZA de las solicitudes. Articulo 3º.- Exoneracion de Derechos.- Con la finalidad de promover el desarrollo del Gas Natural, quedan exoneradas las personas naturales y las empresas concesionarias del servicio de gas natural de los derechos de tramitacion para los procedimientos de autorizacion de conexiones domiciliarias al servicio publico de gas natural. No obstante lo indicado en el parrafo anterior, las empresas concesionarias deberan comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio publico de gas natural efectuadas en dicho periodo, a fin de que el organo municipal correspondiente realice la fiscalizacion de las obras y constate la debida reposicion de las areas de dominio y uso publico. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza, efectuando los procesos de fiscalizacion y supervision que correspondan. Segunda.- Deroguese toda disposicion o MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 2009 y tendra una vigencia de tres (3) anos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 311410-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Regimen Especial para el Tendido de Redes de Gas Natural en el distrito
ORDENANZA Nº 204-MDS Surquillo, 27 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 6) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; los articulos IV del Titulo Preliminar y 40º de la Ley Organica de

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