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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390725 en la que dictamina que la Asociación de Vivienda Los Yarowilcas ha mejorado las condiciones de seguridad en Defensa Civil, el cual es ratifi cado por la Sub Gerencia de Defensa Civil de esta Municipalidad a través del Informe Nº 453-2008-MDP/SGDC de fecha 10 de diciembre del 2008, concluyendo que la Asociación de Vivienda Los Yarowilcas, cumple con las Condiciones Básicas en Defensa Civil, considerando asimismo la factibilidad de Habilitación de viviendas. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural mediante Informe Nº 001-2008-MDP/GDUR de fecha 08 de enero del 2008, señala que la Asociación de Vivienda Los Yarowilcas ha subsanado las observaciones de zonifi cacion y de la califi cación de Alto Riesgo, por lo tanto cumplen con las condiciones básicas de seguridad. Que, mediante Informe Nº 017-2009-MDP/OAJ de fecha 14 de enero del 2009 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera que debe excluirse el terreno de la Asociación de Vivienda Los Yarowilcas de la zona de intangibilidad, por cuanto a la fecha han desaparecido las razones por las cuales se declaró dicha área como intangible por Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de Exclusión del terreno de: 72,618.07 m2 posesionado por la Asociación de Vivienda Los Yarowilcas de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003- MDP/C, ubicado en la Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DETERMINAR que el presente Acuerdo de Concejo no otorga derechos de propiedad sobre el área de terreno en el cual se encuentra asentada la referida Asociación de Vivienda. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 311448-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas Natural en el distrito ORDENANZA Nº 204-MDS Surquillo, 27 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 6) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; los artículos IV del Título Preliminar y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, con la aprobación mayoritaria de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN ESPECIAL PARA EL TENDIDO DE REDES DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto: Declárese de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Permisos Integrales para Ejecución de Obras: Para efectos de promover la expansión de la red del Servicio Público de Gas Natural, la Municipalidad de Surquillo autorizará la tramitación de permisos integrales de mediano o largo plazo para la ejecución de obras de tendido de redes de gas natural en todas las vías locales del distrito. Para tal efecto, las empresas concesionarias deberán cumplir con la presentación de los requisitos y pagos de derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de presentación de las solicitudes. Artículo 3º.- Conformidad de Obra Integrales: Para efectos de promover la expansión de la red del Servicio Público de Gas Natural, la Municipalidad de Surquillo autorizará la tramitación de conformidades de obras integrales respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural ejecutadas en periodos anuales en vías locales del distrito. Para tal efecto, las empresas concesionarias deberán cumplir con la presentación de los requisitos y pagos de derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de presentación de las solicitudes. Artículo 3º.- Exoneración de Derechos.- Con la fi nalidad de promover el desarrollo del Gas Natural, quedan exoneradas las personas naturales y las empresas concesionarias del servicio de gas natural de los derechos de tramitación para los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las empresas concesionarias deberán comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho periodo, a fin de que el órgano municipal correspondiente realice la fiscalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza, efectuando los procesos de fi scalización y supervisión que correspondan. Segunda.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2009 y tendrá una vigencia de tres (3) años. POR TANTO: Mando se publique y cumpla GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 311410-1