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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390709 Artículo Tercero.- Publicar y Difundir, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil ocho. TEODOR HUARACA HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional de Apurímac AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil ocho. DAVID SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno Regional de Apurímac 311873-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan transferencia presupuestal para el financiamiento del nombramiento de personal de Salud profesionales no médicos cirujanos ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2008-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de Clausura de fecha 30 de diciembre del 2008, trató la petición de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho sobre la Transferencia de Recursos Financieros del grupo Genérico de Gastos 3 Bienes y servicios y grupo Genérico de gasto 4 otros gastos corrientes, TRANSFERIR al grupo genérico 1 personal y obligaciones sociales, para completar el fi nanciamiento de 160 plazas de profesionales de Salud no médicos cirujanos comprendidos en la Ley Nº 28498, que han sido nombrados por la Dirección Regional de Salud de Ayacucho de conformidad a lo dispuesto en el Anexo C de la Ley Nº 29142 Ley de presupuesto del Sector Público para el año 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1164-2008-GRA/PRES-GG, de fecha 30 de diciembre de 2008, el señor Gerente General Regional Ing. Johnny O. Angulo Ríos por encargo del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, hace llegar ante el Consejo Regional Información documentada respecto a las acciones desarrolladas ante las distintas instancias del Gobierno Central a fi n de contar con la habilitación presupuestal que permita atender el pago de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre del año en curso del personal No Médico de la DIRESA; y que al no haberse dado ninguna solución a la problemática referida, considerando la Opinión Legal Nº 812-2008- GRA/ORAJ-EOV del Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Edgar Oriundo Vergara; y con el afán de cumplir con el pago de las remuneraciones pendientes precisados, solicita ante el Consejo Regional que vía la emisión de una Ordenanza Regional se autorice la transferencia presupuestal. Petición que se sometió al Pleno del Consejo Regional para su consideración correspondiente; Que, el artículo 191º de la Carta Política establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia, dentro del ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prevé que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad a la Ley Nº 28498 Ley de Nombramientos de los Profesionales de la Salud no Médicos cirujanos que dispone el nombramiento de los profesionales de la Salud que se encontraban en calidad de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, teniendo en cuenta que dichos nombramientos tenían que ser en forma progresiva de conformidad a la parte infi ne de la precitada Ley y según el ranking establecido por las comisiones de nombramiento; Que, en el mes de febrero del 2008 se nombró en la Dirección Regional de Salud a 160 profesionales de la Salud con fi nanciamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2008) del Gobierno Regional de Ayacucho, en los siguientes rubros: GGG 1 Personal y Obligaciones Sociales S/. 1’ 715,428.00 GGG 3 Bienes y Servicios 1’ 219,900.00 GGG 4 Otros Gastos Corrientes 544,206.00 Que, el Gobierno Regional de Ayacucho ha solicitado y reiterado en diversas oportunidades a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, al Ministro de Economía y Finanzas, al Presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, al Presidente del Consejo de Ministros y al mismo Presidente de la República, la emisión del dispositivo legal correspondiente para la transferencia de las genéricas 3 y 4 hacia la genérica 1 y que hasta la fecha no ha sido atendido; Que, habiéndose preservado en la misma Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho los recursos necesarios y sufi cientes en los grupos genéricos 3 Bienes y Servicios y 4 Otros Gastos Corrientes para fi nanciar el costo del mencionado nombramiento, y no habiéndose destinado a otros gastos, a la espera de ser trasladados con dispositivo legal al grupo genérico de gasto 1 Personal y Obligaciones Sociales; Que, conforme se tiene al Oficio Circular Nº 011- 2008-EF/76.15 emitido por el Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público se determina que los grupos genéricos antes señalados deberán ser trasladados posteriormente mediante dispositivo legal con rango de Ley al Grupo Genérico de Gastos 1 Personal y Obligaciones Sociales, de esta manera atender el financiamiento de dichos nombramientos; Que, es necesario transferir estos recursos al Grupo Genérico de Gasto 1 Personal y Obligaciones Sociales los recursos de los grupos genéricos 3 Bienes y Servicios por el importe de S/. 1’ 219,900.00 y 4 Otros Gastos Corrientes por el importe de S/. 544,206.00 para fi nanciar el costo del mencionado nombramiento con dispositivo legal con rango de Ley y en este caso con Ordenanza Regional; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Leyes Nº 27803, 28299, 28426, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: