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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390710 ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Titular de Pliego 444 Gobierno Regional de Ayacucho la transferencia presupuestal de las Genéricas de Gastos 3 Bienes y Servicios y 4 Otros Gastos Corrientes al Grupo Genérico 1 Personal y Obligaciones Sociales, para atender el fi nanciamiento del nombramiento del personal de Salud profesionales no médicos cirujanos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁN Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 311625-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la provincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Lima, 11 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Capital de la Republica tiene un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en concordancia con ello, el artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones especÍfi cas irrestrictas de carácter metropolitano; Que, aplicación del numeral 1.3 del artículo 81° y numeral 7.3 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias exclusivas en su calidad de municipalidad provincial en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, y competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones, dentro de las cuales se encuentra “ Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos “, así como “Planifi car, regular organizar y mantener la red vial metropolitana y los sistemas de señalización y semáforos”; Que, en el caso de competencias y funciones metropolitanas especiales la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, con las limitaciones que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, y las que se establezca mediante ordenanza metropolitana; Que, el artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341 que aprueba el Sistema Vial Metropolitano establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de Lima, siendo que las municipalidades distritales también podrán realizar las obras y acciones, previa delegación y/o autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de Transporte Urbano, según sea el caso; Que, asimismo el artículo octavo de la referida Ordenanza establece que las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo que la semaforización de las Vías Locales estará a cargo de las municipalidades distritales, las que deberán coordinar con la Gerencia de Transporte Urbano; Que, actualmente se mantiene un nivel de coordinación con las municipalidades distritales de la Provincia de Lima que permitan a estas últimas colocar semáforos de vías locales, y de ser el caso en vías metropolitanas, sustento por el cual es necesario tener una estandarización de los equipos y sistemas de semaforización en las vías de la Provincia de Lima, lo cual permitirá mejorar las actuales condiciones de la red semafórica metropolitana y simplifi cará los proyectos de semaforización que los distritos pretendan implementar en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 167 – 2009 – MML/GTU, la Gerencia de Transporte Urbano remite el anexo conteniendo los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización, los mismos que son materia de sustento técnico con Informe Nº 063 – 2008 – MML/ GTU- SIT, Informe Nº 863 – 2008 – MML/GTU – SETT e Informe Nº 036 – 2009 – MML/GTU-SETT; Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la Provincia de Lima, según anexo 01 adjunto el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Transporte Urbano su cumplimiento, así como aprobar las modifi caciones y/o actualizaciones al anexo adjunto. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 01 CRITERIOS TECNICOS MINIMOS PARA LA IMPLEMENTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE SEMAFORIZACION EN VIAS DE LIMA METROPOLITANA INTRODUCCIÓN La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de las facultades de gestión, administración y ejecución