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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390769 a la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pe/ PortalSBS/Seguros/EEFF/crod_login.asp y seguir las instrucciones que se detallan en el anexo, que forma parte integrante de la presente Circular y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 5. Remisión de la información por medios físicos El Balance de Comprobación, Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas deberán de ser impresos por los supervisados y remitidos a esta Superintendencia debidamente suscritos por el representante legal y el contador responsable de su elaboración. Conjuntamente con la información antes señalada, las empresas corredoras de seguros deberán de remitir a esta Superintendencia, copia de los certifi cados de los cursos de capacitación seguido por los corredores exclusivos de la empresa. 6. Actualizaciones del software A partir de la información correspondiente al 31 de diciembre de 2008, las actualizaciones que realice la Superintendencia a las instrucciones contenidas en el anexo de la presente Circular, serán difundidas a través de las página web institucional: www.sbs.gob.pe, y alternativamente será remitida a los supervisados a la última dirección de correo electrónico que haya informado a esta Superintendencia. 7. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular, será causal de infracción y sancionada de acuerdo con el Reglamento de Sanciones emitido por esta Superintendencia. 8. Disposición Transitoria Las empresas deberán adecuar la presentación de la informaciónfi nanciera anual e información complementaria correspondiente al ejercicio 2008, a lo señalado en la presente Circular. Para dichos efectos se concede por única vez, una prórroga excepcional de treinta (30) días adicionales al plazo señalado en el numeral 2 de la presente norma. 9. Vigencia y Derogación La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Queda sin efecto la Circular Nº CS-009-2004, AS-009- 2004, CR-009-2004. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 312305-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican plano de zonificación del distrito de Puente Piedra aprobado por Ordenanza Nº 1105-MML ORDENANZA N° 1218 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de febrero del 2009, el Dictamen Nº 010-2009-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1105-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de enero del 2008, de Industria Liviana – I2 a Comercio Zonal – CZ, para un lote de su propiedad ubicado frente a la Av. Lecaros, a la altura del Km. 30.50 de la Panamericana Norte, correspondiente al Lote 01 de la Mz. A de la Lotización Las Vegas, Primera Etapa. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Obra correspondientes, los propietarios deberán cumplir con elaborar el Estudio de Impacto Vial, tal como lo establece en el Artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edificaciones, tomando en consideración las recomendaciones que se señalan en el Informe Nº 0174-08-MML-IMP-DE/DGVT de la Dirección General de Vialidad y Transporte del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 9 FEB. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 312124-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Aplicables en la Jurisdicción del distrito de Comas (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 12 de diciembre de 2008) ANEXO - ORDENANZA N° 275-C/MC ANEXO I: ANEXO DE LA ORDENANZA N° 275-C/MC - CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS