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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390768 Convierten Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y designan fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 165-2009-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Alicia Olga Yaurivilca Martínez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este y su destaque como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación; materia de la Resolución Nº 831-2008-MP-FN, de fecha 23 de junio del 2008. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Héctor Aníbal Bejarano Lira, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima; a las siguientes doctoras: • Pamela del Carmen Vargas Cordero. • Gladys Pilar Bendezú Cárdenas. • Rosa Alicia Levy Sarmiento. Artículo Quinto.- Designar a la doctora María del Rosario Ortíz Urteaga, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Fiscal Superior Titular – Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 312683-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban circular sobre presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e Información complementaria, aplicable a intermediarios y auxiliares de seguros personas jurídicas CIRCULAR Nº CS-18-2009 Lima, 11 de febrero de 2009 CIRCULAR Nº CS- 18 -2009 CR- 4 -2009 AS- 17 -2009 ---------------------------------------------------- Ref.: Presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e información complementaria ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y lo establecido por el numeral 8 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los intermediarios y auxiliares de seguros personas jurídicas establecidas en el país a que aluden los artículos 337°, 342°, 343° y 344° de la Ley General, en adelante empresas. 2. Presentación de Información Financiera Las empresas remitirán a esta Superintendencia el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance de Comprobación de Saldos, dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al cierre de cada ejercicio económico, conforme a lo señalado en los puntos 4 y 5 de la presente Circular. 3. Presentación de la Información Complementaria Conjuntamente con la información fi nanciera, las empresas remitirán a esta Superintendencia información complementaria, relativa a la relación de sus accionistas, nómina de directores, nombre del representante legal, relación de los intermediarios o auxiliares de seguros exclusivos con contratos del trabajo vigente a la fecha en que se remite la información; asimismo deberán enviar la información sobre el monto de las comisiones de agenciamiento u honorarios percibidos de las empresas de seguros o terceros según corresponda. Dichos reportes se presentarán anualmente, conjuntamente con la información fi nanciera mencionada en el numeral anterior. 4. Remisión de la información por medios electrónicos Para efectos de la remisión señalada en los puntos precedentes, los supervisados deberán ingresar