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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391122 CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5 Doméstico 0 a 10 0,602 0,680 0,741 0,741 0,741 10 a 25 0,689 0,779 0,848 0,848 0,848 25 a más 1,175 1,328 1,446 1,446 1,446 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1,680 1,898 2,067 2,067 2,067 30 a más 2,652 2,997 3,263 3,263 3,263 Industrial 0 a más 1,875 2,119 2,307 2,307 2,307 Estatal 0 a más 0,910 1,028 1,120 1,120 1,120 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 16,0%, 13,0% y 8,9% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 (2) Año 2(2) Año 3 (2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 1,172 1,313 1,507 1,507 1,507 Doméstico 0 a 10 1,172 1,313 1,507 1,507 1,507 10 a 25 0,197 0,221 0,253 0,253 0,253 25 a más 0,336 0,376 0,432 0,432 0,432 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,480 0,538 0,617 0,617 0,617 30 a más 0,757 0,848 0,973 0,973 0,973 Industrial 0 a más 0,536 0,600 0,689 0,689 0,689 Estatal 0 a más 0,260 0,291 0,334 0,334 0,334 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 16,0%, 12,0% y 14,8% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico(1) Comercial(2) Industrial Estatal 10 25 40 30 50 60 100 50 (1) Categoría Doméstica a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo - La Asignación de Consumo de 40 m3 se aplicarán hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 25 m3. (2) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo - La Asignación de Consumo de 60 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año serán de aplicación las Asignaciones de Consumo de 50 m3 y 30 m3. - La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación la Asignación de Consumo de 30 m3. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD1, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD2. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EMAPA HUARAL S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. 1 Publicado el 5 de febrero de 2007 en el Diario El Peruano. 2 Publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario El Peruano.