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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391120 fi n de mejorar las condiciones de vida de esa población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada; Que, el artículo 2º del referido Decreto Supremo creó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurimac y Ene - Plan VRAE”, para el logro del objeto señalado; que conforme dispone el artículo 3º estará integrado entre otros, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 5º del citado dispositivo legal establece que los Titulares de los sectores comprendidos en el artículo 3º, designarán dos representantes a nivel técnico para el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA, se dispuso se adscriba al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por ser una entidad que realiza acciones vinculadas con la formalización predial, que resultan necesarias para la ejecución de programas y proyectos que realiza el mencionado sector; Que, el artículo 9º y la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; con facultad para dictar normas complementarias que resulten necesarias y aseguren su adecuada aplicación, conforme a la normatividad vigente; Que, en ese sentido es necesario designar a los representantes de COFOPRI ante dicho Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE y el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Martín Ricardo Perinango Beltrán, Jefe de la Unidad de Planeamiento y al señor Max Calle Castillo, Asesor de la Dirección Ejecutiva, como representantes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a nivel técnico, creado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 314084-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMAPA Huaral S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2009-SUNASS-CD Lima, 13 de febrero de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 008-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima, EMAPA HUARAL S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD; El Memorándum Nº 036-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMAPA HUARAL S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el próximo quinquenio, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 127-2007-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMAPA HUARAL S.A. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 28 de setiembre de 2007 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMAPA HUARAL S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 036-2009- SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta final de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMAPA HUARAL S.A. para el próximo quinquenio; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2009-SUNASS: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima, EMAPA HUARAL S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Para constituir dicho fondo, EMAPA HUARAL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.