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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391277 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 001-2009-GR.LAMB./CR.- Aprueban prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque 391316 Ordenanza Nº 02-2009-GR.LAMB./CR.- Declaran al Loche de Lambayeque como Producto Agrocultural de la Región 391316 Ordenanza Nº 003-2009-GR.LAMB./CR.- Modifi can el TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque 391317 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 210-MDA.- Modifi can Ordenanza N° 126/ MDA que estableció el procedimiento de otorgamiento de constancia de posesión para los benefi ciarios de las Leyes N°s 28685 y 28687 391318 Acuerdo Nº 007.- Aprueban dictamen que recomienda desaprobar la desafectación en uso de parque ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 391318 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 003-2009-MDJM.- Modifi can Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Públicos de la Municipalidad 391319 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 391-MDMM.- Modifi can la Ordenanza N° 290-MDMM 391320 Acuerdo Nº 21-2009-AC-MDMM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble 391320 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 001-2009-MPH.- Aprueban Sistema de Codifi cación Catastral, disponen la obligatoriedad de su uso y declaran de interés prioritario la actualización catastral 391322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 014-2004-MDCH.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y Cuadro de Infracciones y Sanciones. 391324 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Acuerdo Nº 021-2009-MDM.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Brasil para participar en el evento “Apertura de Mercado al Agro a Brasil por la Carretera Interoceánica” 391330 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 026-2009 ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES Nºs. 27803 Y 29059, Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones efectuadas por las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público en la década pasada; Que, mediante Ley Nº 29059 se otorgaron facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de los ex trabajadores que no hubieran sido incorporados en los tres primeros listados al amparo de la última norma citada; Que, en el proceso de ejecución de benefi cios se han advertido limitaciones que tiene el Estado para ejecutar el Programa de Benefi cios a favor de los ex trabajadores, el que tiene el carácter de excepcional; habiéndose dictado en consecuencia el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, mediante el cual se restringió a la compensación económica la ejecución de los benefi cios establecidos por la Ley Nº 27803; Que, del mismo modo, debe darse por culminada defi nitivamente la acción estatal en la ejecución de los benefi cios otorgados por Ley Nº 27803, estimando las contingencias presupuestales que su implementación representa, así como estableciendo los mecanismos necesarios para su cumplimiento, considerando la actual situación de racionalidad en la ejecución presupuestaria del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera que permita al Estado cumplir de manera adecuada con los benefi cios derivados de la Ley Nº 27803, de acuerdo a las precisiones que resulten necesarias para su mejor implementación; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la compensación económica de los ex trabajadores que a la fecha no accedieron a algún benefi cio Los ex trabajadores que a la fecha se encuentren en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral y no se presentaron al proceso de reubicación laboral o no alcanzaron una plaza presupuestada y vacante en el referido proceso, acceden a la compensación económica; la que se abonará a razón de una (1) remuneración mínima vital vigente por cada año de servicios efectivo con un tope de quince (15) años de servicios y no comprende los años no laborados. En el caso de aquellos ex trabajadores que acudieron al Poder Judicial, para acceder al benefi cio previsto en el párrafo anterior, deberán contar con la resolución judicial fi rme y consentida que apruebe el desistimiento de las acciones judiciales que hubieran iniciado, de ser el caso. El pago a que se contrae el primer párrafo, da por concluido el proceso de implementación y ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral de los ex trabajadores inscritos a la fecha en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, de acuerdo a la Ley Nº 27803, normas modifi catorias y complementarias. Artículo 2º.- De la inscripción de nuevos ex trabajadores en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los ex trabajadores que sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la vigencia de la presente norma podrán optar alternativamente y en forma excluyente por uno de los siguientes benefi cios: