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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391287 DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de los procedimientos. Apruébense los plazos, requisitos y derechos de trámite de los procedimientos, y los requisitos y derechos de trámite de los servicios del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, que forman parte del Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, el mismo que consta de treinta y cinco (35) procedimientos y dos (2) servicios, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la aprobación de Formularios Apruébense los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de requisitos de los trámites en el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, según corresponda, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- De los procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, hasta su conclusión; con excepción de las disposiciones del nuevo TUPA que establecen la aplicación del silencio administrativo positivo. Artículo 5º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 003-2003- PRODUCE - Decreto Supremo que aprobó el TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, sus normas modifi catorias, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo; dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 4º hasta que concluyan los procedimientos en trámite. Artículo 6º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus respectivos formularios aprobados, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (www.itp.org.pe). Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 315627-2 Designan representante del Ministerio ante la Comisión para el Desarrollo de las Zonas de Tratamiento Especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2009-PRODUCE Lima, 18 de febrero del 2009 VISTOS: el Ofi cio N° 058-2009-PR/GOB.REG. TACNA del Presidente del Gobierno Regional de Tacna, el Informe N° 001-2009-PRODUCE/CLCDAP-ST-sbellido, el Memorando N° 017-2009-PRODUCE/CLCDAP-ST del Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, el Memorando Nº 097- 2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Viceministerio de MYPE e Industria y el Informe Nº 014-2009-PRODUCE/OGAJ/jmzs de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modifi cada por el artículo 1° de la Ley N° 29303, establece el 31 de diciembre de 2010 como plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29303 crea la Comisión para el Desarrollo de las Zonas de Tratamiento Especial encargada estudiar, analizar y proponer alternativas económica y técnicamente viables que permitan la implementación dentro de la ZOFRATACNA de actividades alternativas a la reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, que sean sostenibles y contribuyan de modo efectivo al desarrollo de las zonas de tratamiento especial de Tacna, dicha comisión está integrada entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, el cual deberá ser designado mediante Resolución Ministerial; Que, en este sentido resulta necesaria la participación de un funcionario de la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, adscrita al Ministerio de la Producción conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29013, en las sesiones de la referida Comisión para el Desarrollo de las Zonas de Tratamiento Especial; Que, con el Memorando N° 017-2009-PRODUCE/ CLCDAP-ST de fecha 10 de febrero de 2009, el Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería propone al licenciado Douglas Torres García como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión para el Desarrollo de las Zonas de Tratamiento Especial; Con la visación del Viceministro de MYPE e Industria y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha al señor Douglas Humberto Torres García, funcionario de la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión para el Desarrollo de las Zonas de Tratamiento Especial. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional de Tacna, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 314857-1 Disponen la reconformación del Directorio del FONCOPES, en lo que concierne al SENATI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2009-PRODUCE Lima, 18 de febrero del 2009 VISTOS: la Nota Nº 088-2009-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, el Memorando Nº 00575-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 054-2009-PRODUCE/OGAJ- NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2008, se estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización