Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

391282
NOVIEMBRE:
Nº de Registro PBUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase

NORMAS LEGALES
MORDAZA de origen Titular del registro

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

159-SENASA FoliGuard SC 160-SENASA AgroNova WG 162-SENASA Promot MZM

Trichoderma harzianum Fungicida Beauveria bassiana Insecticida

Colombia Farmagro S.A. Colombia Farmagro S.A. Colombia Farmagro S.A. MORDAZA Peru S.A.C.

161-SENASA AgroGuard WG Trichoderma harzianum Fungicida

Trichoderma harzianum Fungicida - EE.UU. + Trichoderma koningii Nematicida

DICIEMBRE:
Nº de Registro PBUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase MORDAZA de origen Titular del registro Agroseguro S.R.L.

163-SENASA Agrogibb

Acido giberelico

Regulador de China crecimiento de plantas Insecticida Acaricida

164-SENASA Bioexpert SC 166-SENASA Succesor SC

Beauveria bassiana Paecilomyces fumosoroseus

Colombia Farmagro S.A. Colombia Farmagro S.A. Colombia Farmagro S.A.

165-SENASA Deep Green SC Metarhizium anisopliae Insecticida

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

315114-1

Establecen Areas Enzooticas a Carbunco sintomatico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 048-2009-AG-SENASA
La MORDAZA, 19 de febrero 2009 VISTOS: El Memorando Nº 007-2009-AG-SENASA-DSASARVE; El correo electronico complementario del 29 de enero del 2009 de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica de la Direccion de Sanidad Animal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 007-2009-AGSENASA-DSA-SARVE, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica hizo llegar el Informe Epidemiologico sobre Carbunco sintomatico; Que, mediante correo electronico del 29 de enero 2009, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica informo el consolidado de provincias y distritos del MORDAZA con casos positivos y sospechosos (casos clinicos) de Carbunco sintomatico desde el ano 2002 al 2008, el mismo que permitira establecer las provincias enzooticas y por ende de vacunacion obligatoria a Carbunco sintomatico y Edema maligno; Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecera los procedimientos y criterios para la priorizacion y oficializacion de las campanas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y

del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, el articulo 5º del Reglamento para la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera anualmente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, segun el documento del visto, el Carbunco Sintomatico es una enfermedad distribuida en el ambito nacional, lo cual convierte a los MORDAZA contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei en areas enzooticas debido a su permanencia en ellos por varios anos, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos, siendo necesario por ello la prevencion a traves de la vacunacion; Que, el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Areas enzooticas a Carbunco sintomatico que tienen obligatoriedad de vacunacion segun el articulo 10º del respectivo reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con el visto MORDAZA de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Establecer las Areas Enzooticas a Carbunco sintomatico a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro:
DEPARTAMENTO Amazonas PROVINCIA Bagua Bongara Chachapoyas Luya MORDAZA de MORDAZA Utcubamba Aija MORDAZA Bolognesi Carhuaz MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corongo MORDAZA Huaylas Ocros Recuay MORDAZA MORDAZA Yungay Abancay Grau MORDAZA Caylloma Condesuyos Cangallo Huamanga Huanta La Mar Lucanas Parinacochas MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Sucre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chota Cutervo Hualgayoc

MORDAZA

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

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