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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391282 NOVIEMBRE: Nº de Registro PBUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro 159-SENASA FoliGuard SC Trichoderma harzianum Fungicida Colombia Farmagro S.A. 160-SENASA AgroNova WG Beauveria bassiana Insecticida Colombia Farmagro S.A. 161-SENASA AgroGuard WG Trichoderma harzianum Fungicida Colombia Farmagro S.A. 162-SENASA Promot MZM Trichoderma harzianum + Trichoderma koningii Fungicida - Nematicida EE.UU. Silvestre Perú S.A.C. DICIEMBRE: Nº de Registro PBUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro 163-SENASA Agrogibb Acido giberélico Regulador de crecimiento de plantas China Agroseguro S.R.L. 164-SENASA Bioexpert SC Beauveria bassiana Insecticida Colombia Farmagro S.A. 165-SENASA Deep Green SC Metarhizium anisopliae Insecticida Colombia Farmagro S.A. 166-SENASA Succesor SC Paecilomyces fumosoroseus Acaricida Colombia Farmagro S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 315114-1 Establecen Áreas Enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 048-2009-AG-SENASA La Molina, 19 de febrero 2009 VISTOS: El Memorando Nº 007-2009-AG-SENASA-DSA- SARVE; El correo electrónico complementario del 29 de enero del 2009 de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 007-2009-AG- SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica hizo llegar el Informe Epidemiológico sobre Carbunco sintomático; Que, mediante correo electrónico del 29 de enero 2009, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica informó el consolidado de provincias y distritos del país con casos positivos y sospechosos (casos clínicos) de Carbunco sintomático desde el año 2002 al 2008, el mismo que permitirá establecer las provincias enzoóticas y por ende de vacunación obligatoria a Carbunco sintomático y Edema maligno; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, según el documento del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad distribuida en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos, siendo necesario por ello la prevención a través de la vacunación; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación según el artículo 10º del respectivo reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Establecer las Áreas Enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro: DEPARTAMENTO PROVINCIA Amazonas Bagua Bongará Chachapoyas Luya Rodríguez de Mendoza Utcubamba Ancash Aija Asunción Bolognesi Carhuaz Carlos Fermín Fitzcarrald Corongo Huaraz Huaylas Ocros Recuay Santa Sihuas Yungay Apurímac Abancay Grau Arequipa Arequipa Caylloma Condesuyos Ayacucho Cangallo Huamanga Huanta La Mar Lucanas Parinacochas Paucar del Sara Sara Sucre Víctor Fajardo Vilcas Huamán Cajamarca Cajamarca Chota Cutervo Hualgayoc