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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391279 Segunda.- Otórguese treinta días calendario a partir de la vigencia de la presente norma a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803, cuyas funciones fueron ampliadas por Ley Nº 29059, a fi n que pueda culminar con las labores dispuestas por la Ley Nº 27803, sus normas complementarias y modifi catorias. Dentro de los cinco (5) días calendario del vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministro de Economía y Finanzas, se publicará el listado de ex trabajadores que resulte del proceso de revisión dispuesto por la Ley Nº 29059. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 315627-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Árabe de Egipto y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2009-PCM Lima, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, es importante continuar estrechando las óptimas relaciones bilaterales que existen entre el Perú y el Japón, con la fi nalidad de afi anzar, profundizar y diversifi car las mismas; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, ha recibido una invitación para efectuar una Visita Ofi cial a Japón entre el 23 y 26 de febrero próximo, para sostener encuentros con su homólogo japonés y otras altas autoridades, que permitirán otorgarle un impulso decidido al desarrollo de nuestra agenda bilateral; Que, la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países de América del Sur - Países Árabes (ASPA), celebrada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, en mayo de 2005, inició un importante proceso de aproximación birregional que tiene como objetivo desarrollar la cooperación en sus diferentes ámbitos; Que, entre el 2 y 4 de marzo del 2009, el señor Canciller participará en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Países de América del Sur y Países Árabes (ASPA), que se realizará en la ciudad del Cairo, República Árabe de Egipto, en cuyo marco también sostendrá reuniones bilaterales con sus contrapartes de ambas regiones; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a las ciudades de Tokio, Japón, y El Cairo, República Árabe de Egipto; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a las ciudades de Tokio, Japón, y El Cairo, República Árabe de Egipto, del 23 de febrero al 4 de marzo de 2009, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de Pasajes US$ 6,326.00, viáticos US$ 2,820.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, Dra. Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 315627-4 Inscriben a la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 011-2009-PCM/SD Lima, 17 de febrero de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2009-MM VILBASCUR, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 015-2008-MDC-G-A de la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, Acuerdo de Concejo Nº 28-2008-MDMB-G-A de Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, Acuerdo de Concejo Nº 018-2008- MDV de Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR” y el Informe Nº 011-2009-PCM/SD-OGI- MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante el Ofi cio de vistos, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Curpahuasi, Micaela Bastidas y Vilcabamba, en la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac; solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”;