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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391278 a) Reincorporación o reubicación laboral; b) Jubilación adelantada; o c) Compensación económica. Para el caso del inciso a), la ejecución solo se podrá efectuar en plaza presupuestada vacante informada, siempre que el ex trabajador cumpla con el perfi l de la misma, con los requisitos específi cos establecidos por la entidad o empresa pública, pertenezca al mismo régimen laboral del cual fue cesado, además de lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto de Urgencia. Para el caso del inciso b), el cumplimiento de los requisitos para su percepción, edad y años de aportación, se califi ca al 6 de julio del 2007, fecha de publicación de la Ley N° 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004- TR. Para acceder al benefi cio de jubilación adelantada, el ex trabajador no deberá haber recibido incentivo o indemnización para efectos de la renuncia o cese irregular, respectivamente. Para el caso del inciso c), la compensación económica se abonará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y el artículo 5° de la presente norma. Artículo 3º.- De las plazas presupuestadas vacantes para la ejecución del benefi cio de reincorporación laboral La ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral establecido en el literal a) del artículo precedente se efectúa en las plazas presupuestadas vacantes que se generen solo en el presente año fi scal, las mismas que serán informadas. Todas las entidades y empresas del Estado están obligadas a informar, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego y/o del director general de administración, gerente general o quien haga sus veces, el último día hábil de los meses de Abril, Julio y Octubre del 2009, las plazas vacantes y presupuestadas que se generen por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, señalando la denominación de la plaza, ubicación geográfi ca, régimen laboral y los requisitos mínimos del perfi l requerido. Las plazas se publicarán en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fi n que los ex trabajadores puedan solicitar la ejecución del benefi cio de reincorporación y reubicación laboral, conforme al proceso que al efecto se disponga mediante norma reglamentaria del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que será el responsable de la ejecución de los benefi cios. De no efectuarse la reincorporación o reubicación laboral en el Año Fiscal 2009, los ex trabajadores inscritos solo tendrán derecho a la compensación económica establecida en el artículo 10° del Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Artículo 4°.- De la exoneración en materia presupuestaria Para efecto de la reincorporación o reubicación laboral a que se refi eren los artículos 2° y 3° de la presente norma quedan exonerados de las limitaciones previstas en el artículo 8° numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 5º.- De la compensación económica Los ex trabajadores que sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia y que opten por la compensación económica, percibirán este benefi cio de la siguiente manera: a) Para el caso de los ex trabajadores que no recibieron incentivos o indemnización por la renuncia, despido o cese del que fueron objeto, el benefi cio es equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales por cada año de servicios efectivos debidamente acreditados; y, b) Para el caso de los ex trabajadores que recibieron incentivos o indemnización por la renuncia, despido o cese del que fueron objeto, el benefi cio es equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales por cada año de trabajo acreditado, del cual, al momento de efectuar el pago, se deducirá el monto de la compensación y/o incentivo percibido. En ningún caso el monto del incentivo neto será menor a dos remuneraciones mínimas vitales. En ningún caso el benefi cio de la compensación económica será superior al equivalente a quince (15) años de trabajo acreditado. La remuneración mínima vital a considerar será la vigente a la fecha de publicación del presente decreto de urgencia. Artículo 6°.- Del fi nanciamiento del pago de la compensación económica Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito intangible por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 156 000 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009 destinado a fi nanciar el pago de la compensación económica que les corresponda a los ex trabajadores cesados irregularmente en aplicación del Decreto de Urgencia N° 025-2008 y la presente norma. Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a incorporar mediante decretos supremos en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos necesarios para el pago dicha compensación económica, previo requerimiento de este último Ministerio. Los recursos del depósito a que se hace referencia en el presente artículo que no sean utilizados se revertirán en forma automática al Tesoro Público el último día hábil del Año Fiscal 2009. Artículo 7°.- De la oportunidad del pago de la compensación económica El pago de la compensación económica a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y el presente decreto de urgencia, se efectuará a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de mayo del presente año. En el caso de los ex trabajadores que se encuentren en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 3° de la presente norma, dicho pago se efectuará como máximo en la segunda semana del mes de diciembre del Año Fiscal 2009. Artículo 8°.- Del cierre del Registro Nacional de Trabajadores cesados Irregularmente El cierre del Registro Nacional de Cesados Irregularmente se produce con la publicación de la lista en aplicación del presente decreto de urgencia y la presentación del Informe Final emitido por la Comisión Ejecutiva a la que se hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 29059, cuyo plazo máximo será el 31 de marzo del 2009. Precísese que de no obtenerse un consenso en el contenido del documento señalado en el párrafo precedente, el presidente de la Comisión deberá emitir el Informe Final indicando las atingencias de los demás miembros. El proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley N° 27803, sus normas modifi catorias y complementarias se dará por concluido con el informe fi nal emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo plazo máximo será el último día hábil del Año Fiscal 2009 y se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9º.- Reglamentación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La reincorporación o reubicación laboral a que se hace referencia en los artículos 2° y 3° de la presente norma no incluyen las plazas vacantes previstas en la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, magisterio, profesionales de la salud y las del personal de las entidades estatales que realicen labores de inspección y fi scalización conforme a facultades otorgadas por Ley.