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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391293 Finanzas cuando corresponda, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que los Ministros de los Sectores conformantes de las mesas de diálogo, designarán a su respectivos representantes; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente designar a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante las mesas de diálogo a que hace referencia el primer considerando; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 074- 2009-PCM; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, Viceministro de Trabajo y a la abogada MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante las mesas de diálogo sectoriales constituida por Resolución Ministerial Nº 074-2009-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 315215-2 Regulan tramitación de beneficio de amnistí a laboral a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley MYPE y la aplicación de tasa de interés moratorio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2009-TR Lima, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, concede una amnistía para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, a fi n de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086; Que, el artículo 81º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, reglamenta la referida amnistía; Que, el artículo 14º del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-TR, establece que es facultad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinar, vía Resolución del Titular, la Tasa de Interés Moratorio (TIM – MTPE) por las sanciones pecuniarias administrativas que se imponen; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR, se determinó la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las multas que impone el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en 2.2% mensual; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fi n de brindar facilidades a los administrados que adeudan multas, ha considerado conveniente dictar medidas temporales como un mecanismo que permita el cumplimiento del pago de las multas impuestas por la entidad, señalándose para este fi n el establecimiento de una tasa de interés moratorio del 0.01% a ser aplicados a aquellos obligados comprendidos en el artículo 2º del proyecto de Resolución Ministerial, excluyéndose a aquellas que hayan presentado solicitud de fraccionamiento de multa o los que cuenten con dicho benefi cio, y como un incentivo a efectos de promover la actividad empresarial a nivel nacional en el marco de la crisis económica internacional, tema íntimamente vinculado con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 342-2008- PCM, norma que creó la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anticrisis dictadas por el Poder Ejecutivo; Que, para la adecuada tramitación del benefi cio de amnistía laboral y la aplicación de la tasa de interés moratorio señalada anteriormente es necesario dictar los lineamientos que rijan la califi cación de las referidas solicitudes, los cuales deberán ser de observancia obligatoria tanto para el ámbito de competencia del Ministerio así como por los Gobiernos Regionales, al momento de determinar la procedencia de las solicitudes vinculadas a dichos benefi cios; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule los temas citados; Con las visaciones del Director Nacional de Inspección del Trabajo, de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 002-2006-TR – Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La amnistía laboral contenida en la Octava Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, y reglamentada por el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, otorga a las micro y pequeñas empresas el benefi cio de no pagar intereses por las multas que hayan sido impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo antes del 1º de octubre de 2008, siempre que no hayan sido pagadas. Artículo 2º.- Establecer la tasa de interés moratorio en 0.01% hasta el 31 de diciembre de 2009, la que es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición en los siguientes casos: a) Multas que se impongan a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. b) Multas impuestas no pagadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo. c) Multas en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 3º.- No están comprendidas en la aplicación de la tasa de interés moratorio establecido en el artículo 2º aquellos obligados que hayan presentado solicitud de fraccionamiento de multa o los que cuenten con dicho benefi cio, aplicándose a éstos la tasa de interés moratorio del 2.2%. Artículo 4º.- Culminado el plazo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, la tasa de interés moratorio será la establecida en la Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR. Artículo 5º.- La Ofi cina de Administración, formulará y aprobará los lineamientos que sean necesarios para efectos de la tramitación del benefi cio de amnistía laboral y de la aplicación de la tasa de interés moratorio señalado en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el plazo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, la Ofi cina de Administración informará a la Secretaria General los resultados obtenidos relacionados con la recaudación de multas. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de su cumplimiento la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 315550-1