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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391285 Que, posteriormente, luego de concluido el servicio prestado por la empresa SVS Ingenieros SAC, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorando N° 125-2009-MEM/DGM, de fecha 30 de enero de 2009, solicitó la contratación de un empresa que ejecute la Obra “Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque” en los términos y condiciones que se detallaron en el Estudio y en el Expediente Técnico a Nivel Constructivo del Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque que fue elaborado por la Empresa SVS Ingenieros S.A.C; Que, en ese sentido y en virtud a los establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2008, el Ministerio de Energía y Minas, procedió a contratar a la empresa encargada de la construcción de la mencionada obra que contribuirá a la estabilización física y estructural del cerro Tamboraque; Que, la contratación de la supervisión de la obra, se sustenta, así como la obra misma, en la necesidad de adoptar medidas de emergencia que posibiliten mitigar el grave riesgo existente en la zona; Que, la Comisión Especial encargada de efectuar las medidas y acciones que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2008, designada por Resolución Ministerial N° 550-2008-MEM/DM y su modifi catoria ha manifestado que el supervisor a contratar deberá ser una empresa consultora con experiencia en obras mayor a diez (10) años, su personal profesional y técnico propuesto por la consultora deberá contar con basta experiencia en labores semejantes, entre otros requisitos que se señalan en el Informe Técnico N° 02-2009-MEM-CE presentado por la mencionada Comisión; Que, asimismo, de conformidad con el mismo Informe Técnico N° 02-2009-MEM-CE, la Comisión Especial, luego de realizar un análisis de las posibilidades que ofrece el mercado, ha señalado que el monto del servicio a contratar ascenderá a la suma de S/. 319 318,00 (Trescientos Diecinueve Mil Trescientos Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, para lo cual se cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 00506-2009- MEM-OGP/PRES, de fecha 30 de enero de 2009, emitida por la Ofi cina de Presupuesto; Que, el literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, en el mismo sentido, el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, precisa que en virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Asimismo, se especifica que posteriormente se deberá convocar los respectivos procesos de selección; y en el caso que no corresponda, el informe técnico legal debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva; Que, asimismo, dicho artículo señala que toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente y los informes sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, en consecuencia, mediante el Informe N° 034- 2009-MEM/OGA-LOG, la Directora de Logística señala que resulta viable la exoneración del proceso de selección respectivo, a fi n de que se contrate la supervisión para la ejecución de la obra “Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, bajo el supuesto de situación de emergencia; Que, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego de la Entidad, correspondiendo la inclusión del proceso antes indicado en el mencionado Plan Anual de Contrataciones; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la causal de Situación de Emergencia, a que se refi ere la presente resolución, así como los documentos de exoneración respectivos; En virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2009, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 022-2009-MEM/DM, y sus modifi catorias, la contratación del supervisor de la Obra “Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque”, la que mitigará el riesgo en la zona, contribuyendo a la estabilidad física y estructural del Cerro Tamboraque, declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos N° 064-2008-PCM, N° 071-2008-PCM y N° 002-2009- PCM. Artículo 2°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección correspondiente por la causal de Situación de Emergencia, para efectuar la contratación señalada en el artículo precedente y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas. Artículo 3º.- La referida contratación será realizada por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, por el monto de 319 318,00 (Trescientos Diecinueve Mil Trescientos Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por un plazo de ejecución de 180 días calendario. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la aprobación del expediente y de los documentos correspondientes al proceso exonerado en la causal de Situación de Emergencia. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; debiendo publicarlas adicionalmente, a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 315606-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2009-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 286-2009-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 086-2009-MEM/DM, publicada en la edición del 10 de febrero de 2009. DICE: Artículo 1°.- Delegar, (...) : • (...) conocer y resolver las observaciones y los recursos de apelación que se interpongan al interior de los mencionados procesos de selección, (...)”.