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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391280 Que, el Informe Técnico de Viabilidad de vistos, contiene información sobre composición, gestores, población, ubicación y extensión; características económicas, físico - ambientales, y de infraestructura vial; utilidad para el desarrollo territorial, en enfoque de competitividad, fortalecimiento institucional, gestiones fi nancieras, ejecución de proyectos, formulación de instrumentos de gestión, uso de tecnología, asistencia técnica y desarrollo de capacidades; y, propuesta de estructura, objetivos estratégicos y recomendaciones para su fortalecimiento; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Curpahuasi, Micaela Bastidas y Vilcabamba, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran esta Mancomunidad, señala como fi nes de la misma los siguientes: a) Instalar y sostener un servicio común de apoyo; b) Promover e impulsar el desarrollo económico y social; c) Promocionar y ejecutar proyectos de desarrollo sostenible; d) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos entre las municipalidades mancomunadas; e) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia; f) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; propiciando la participación, la modernización de la gestión municipal, y los procesos de integración y desarrollo económico local; y, g) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores, y otras entidades educativas públicas y privadas; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM; Que, acorde con el Informe Nº 011-2009 - PCM/SD- OGI-MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”; integrada por las Municipalidades Distritales de Curpahuasi, Micaela Bastidas y Vilcabamba, en la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR” como sigue: - Presidente: Jorge Luis Martínez Mejía, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba. - Vicepresidente: Teodolfo Pumacayo Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas. - Vocal: Ladio Román Trujillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Curpahuasi. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal VILBASCUR”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm. gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 314995-1 AGRICULTURA Relación de productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2009-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorandum Nº 526-2009-AG- SENASA-DIAIA-SIA de fecha 9 de febrero de 2009, la