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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391283 DEPARTAMENTO PROVINCIA Jaén San Ignacio San Marcos San Miguel Santa Cruz Cusco Anta Calca Canas Canchas Chumbivilcas Cusco La Convención Paruro Paucartambo Quispicanchi Urubamba Huancavelica Angaraes Castrovirreyna Churcampa Huancavelica Huaytara Huánuco Ambo Dos de Mayo Huamalies Huánuco Leoncio Prado Marañón Pachitea Puerto Inca Ica Palpa Junín Chanchamayo Chupaca Concepción Huancayo Jauja Satipo La Libertad Gran Chimú Otuzco Pataz Santiago de Chuco Trujillo Virú Lambayeque Chiclayo Ferreñafe Lambayeque Lima Barranca Cajatambo Canta Huarochirí Loreto Alto Amazonas Madre de Dios Manu Tahuamanu Tambopata Moquegua General Sánchez Cerro Mariscal Nieto Pasco Daniel Alcides Carrión Oxapampa Pasco Piura Ayabaca Huancabamba Morropón Paita Piura Sullana Puno Azangaro Carabaya Chuchito Huancané Lampa Melgar Moho Puno San Antonio San Martín Bellavista Huallaga Lamas Mariscal Cáceres Moyabamba Picota DEPARTAMENTO PROVINCIA Rioja San Martín Tacna Candarave Jorge Basadre Tumbes Contralmirante Villar Tumbes Zarumilla Ucayali Coronel Portillo Padre Abad Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento para la prevención y control de Carbunco sintomático y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG con el fi n de preservar la salud animal y el capital pecuario de los productores. En caso de provincias que abarquen zonas de costa y sierra, se vacunará sólo las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2009, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente, así como los distritos de su jurisdicción que serán atendidos en la campaña. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMERICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 315116-1 AMBIENTE Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, quien lo presidirá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2009-MINAM Lima, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 estableció la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el artículo 8º del mencionado ROF establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OEFA, el cual está integrado por cinco (5) miembros, uno de los cuales lo presidirá, designados mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministerio del Ambiente; Que, es necesario emitir la Resolución que designe a un miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a efectos de encargarle la Presidencia del antes mencionado Consejo Directivo, en tanto se designa a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 9) del artículo