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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (24/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391401 Ejercicio 2004 Sin intereses y 50% de descuento. Ejercicio 2003 Sin intereses y 60% de descuento. Ejercicio 2002 y anteriores Sin intereses y 70% de descuento. El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Sétimo.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2009, a los contribuyentes que gocen del benefi cio de inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2008. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), por el total de dicha deuda. Artículo Octavo.- EXONERACIONES Exonérese de los arbitrios municipales del año 2009 y condónese las deudas por este tributo del año 2008 y anteriores a las hermandades religiosas pertenecientes a la iglesia católica y demás organizaciones religiosas debidamente reconocidas y a los discapacitados reconocidos por el CONADIS, siempre que sean titulares de los predios. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio tributario, exonerándose del pago de los costos y costas procesales. Artículo Décimo.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributaria y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los benefi cios que se establecen en la presente ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias, así como prorrogar los plazos de vencimiento del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2009. Segunda.- Durante la vigencia de la presente ordenanza la Multas Tributarias y Administrativas podrán ser materia de cancelación con el pago del 50% del monto de las mismas. Para el caso de fraccionamiento podrán acceder a dicho benefi cio siempre que cancelen, al momento de la suscripción del acuerdo de fraccionamiento, el 30% del valor de la multa como cuota inicial. La presente disposición es de aplicación a la totalidad de los contribuyentes y administrados por todo concepto. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, y a la Secretaria General el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 315731-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 298-MSS sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas de autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 323-MSS Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el literal a) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MSS publicada con fecha 30.01.2008 se aprobó la Ordenanza sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial del año 2008, siendo ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 024 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en la misma fecha en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Memorándum Nº 1235-2008-GAT-MSS la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 298-MSS sobre Derecho de Emisión y Distribución