TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391400 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza Nº 323-MSS se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la misma, en especial del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costo del servicio. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado por el SAT, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el SAT emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 033-2009-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 323-MSS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Santiago de Surco, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 323-MSS y del anexo que contienen el cuadro de la estructura de costos correspondiente. Por otro lado, su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 315454-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 191 /ML Lurín, 19 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria, el Dictamen Nº 002-09 REG/ML de la Comisión de Planifi cación, Rentas y Presupuesto sobre Benefi cios Tributarios. CONSIDERANDO.- Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF-TUO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo N° 135-99-EF- TUO del Código Tributario; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito a fi n de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación además de aminorar los efectos de la crisis económica. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de Casa Habitación. Artículo Segundo. – FINALIDAD. Establecer un régimen de benefi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que realicen el pago total de la determinación anual de los arbitrios municipales del año 2009, hasta el 31 de marzo del 2009 obtendrán un descuento del 5% del valor total de los arbitrios. Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS POR DEUDAS ANTERIORES AL 2009 Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos: Arbitrios municipales 2008: 20% de descuento Arbitrios municipales 2007: 30% de descuento Arbitrios municipales 2006: 40% de descuento Arbitrios municipales 2005: 50% de descuento Arbitrios municipales 2004: 60% de descuento Arbitrios municipales 2003: 70% de descuento Arbitrios municipales 2002 y anteriores: 80% de descuento Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 30% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2008 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2008 Sin intereses y 10% de descuento. Ejercicio 2007 Sin intereses y 20% de descuento. Ejercicio 2006 Sin intereses y 30% de descuento. Ejercicio 2005 Sin intereses y 40% de descuento.