Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (24/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391398 de carga que ameritaría, ya que la actual Sala Penal Permanente se convierte en Sala de Apelaciones, no obstante ya existir como antecedente que en la provincia de Sullana-Corte Superior de Justicia de Piura, la Sala Penal con la que contaba ha sido convertida en Sala Penal Liquidadora. - Que, las depedencias judiciales a cargo de la tramitación de procesos penales a la fecha, registran expedientes con reos ausentes y contumaces. - Los estándares mínimos de carga procesal que – a consideración de la suscrita - puede ser manejada por cada órgano jurisdiccional penal, asciende a un promedio de 1,700 expedientes por dependencia liquidadora, así como un máximo de 2,000 procesos. Segundo.- Por otro lado, además de las disquisiciones efectuadas; con la facultad conferida por el artículo 138° - segundo párrafo de nuestra Constitución Política, artículo 14° - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, específi camente para el caso de Autos, el extremo del segundo parágrafo del artículo 13.2 del decreto Legislativo 958, mediante el cual se faculta a este órgano de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados – en materia penal - se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según el artículo 30° del Código Procesal Penal, y demás materias previstas en los artículos 57° y 58° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139° - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente en la decisión contraria a lo antes expuesto; pues amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia. Tercero.- Que, estando a lo previsto por el artículo 82° - inciso 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función de este Órgano de Gobierno, el adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; teniendo en cuenta que la potestad de administrar justicia conferida a los jueces, emana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MI VOTO es como sigue: 1. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE TUMBES; la cual cuenta en la actualidad con una Sala Superior Penal y 04 Juzgados Especializados en lo Penal, de los cuales uno es transitorio : - Crear la Sala Penal de Apelaciones - Convertir la Sala Especializada Penal, en Sala Penal Liquidadora. - Crear el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio. 2. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE ZARUMILLA; el cual tiene a la fecha 01 Juzgado Mixto y 01 Juzgado Penal Transitorio: - Crear el Juzgado Penal Unipersonal. 3. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR; el cual tiene a la fecha un Juzgado Mixto: - Crear el Juzgado de Investigación Preparatoria. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 316131-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de Vacaciones en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 20 de febrero del 2009 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 085-2009- P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 265-2008-CE-PJ, estableció los órganos jurisdiccionales de emergencia que atenderán durante las vacaciones dispuestas para el mes de febrero del presente año, designando entre éstos, una Sala Civil, Familia, Laboral, y Sala Contencioso Administrativa; Que, en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales; por lo que resulta necesario dictar las medidas correspondientes en caso de presentarse dichas situaciones en las Salas mencionadas durante el presente mes; con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que durante el mes de febrero del año en curso, en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de Vacaciones, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo tal como se detalla a continuación: - La Sala Civil de Vacaciones llamará al Vocal de la Sala Contencioso Administrativa de Vacaciones. - La Sala Laboral de Vacaciones llamará al Vocal de la Sala en lo Contencioso Administrativa de Vacaciones y viceversa. - La Sala de Familia de Vacaciones llamará al Vocal de la Sala Civil de Vacaciones. Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Civil y de Familia de Vacaciones, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 315847-1